DGCP emite nuevo Reglamento de Peritos en Contratación Pública
La DGCP implementa un nuevo reglamento para peritos en contratación pública, estableciendo normas de selección, evaluación y prevención de conflictos de interés.
Santo Domingo. – La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) informó la entrada en vigencia del Reglamento Núm. DGCP-SNCP-05-2026 de Peritos en Contratación Pública, normativa que regula la selección, designación, acreditación, funciones, incompatibilidades y responsabilidad de los profesionales que intervienen en la estructuración técnica y evaluación de ofertas dentro de los procesos de contratación pública.
El reglamento se fundamenta en las disposiciones de la Ley núm. 47-25 de Contrataciones Públicas y establece reglas dirigidas a garantizar la objetividad de las evaluaciones, prevenir conflictos de interés y asegurar la aplicación del principio de valor por dinero en las contrataciones del Estado.
Banco de Peritos
Entre las principales disposiciones se encuentra la creación del Banco de Peritos del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas, administrado por la DGCP.
Este registro estará integrado por profesionales clasificados según sus áreas de especialidad, entre ellas las áreas técnica, financiera y legal.
Las entidades contratantes podrán recurrir a estos profesionales para apoyar la estructuración y evaluación de los procesos de contratación, ya sea mediante personal interno o mediante la contratación de peritos externos, cuando las características o complejidad del proceso lo requieran.
Incompatibilidades y conflictos de interés
El reglamento establece impedimentos para ejercer como perito cuando existan circunstancias que puedan afectar su independencia o imparcialidad.
Entre los impedimentos contemplados se encuentran:
- Haber mantenido vínculos laborales o societarios con alguno de los oferentes.
- Tener relaciones de parentesco que puedan generar conflictos de interés.
- Haber participado en la preparación de propuestas que posteriormente deba evaluar.
- Cualquier otra circunstancia prevista por el reglamento que pueda comprometer la objetividad del perito.
También se establece un procedimiento de recusación, mediante el cual los oferentes y demás interesados pueden solicitar que un perito sea separado del proceso cuando exista una causa que pueda afectar su imparcialidad.
Independencia de los informes periciales
Los informes elaborados por los peritos deben responder a criterios técnicos y metodológicos previamente establecidos. El reglamento prohíbe que autoridades administrativas o terceros alteren, condicionen o interfieran en las conclusiones de los informes periciales.
La normativa también establece obligaciones de confidencialidad y un régimen de conducta relacionado con la prevención del soborno y otras prácticas que puedan comprometer la integridad del proceso de contratación.
Las faltas cometidas por los peritos que sean servidores públicos estarán sujetas al régimen disciplinario correspondiente, incluidas las disposiciones de la Ley núm. 41-08 de Función Pública, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que puedan derivarse de sus actuaciones.
Informes y evaluación de desempeño
El reglamento establece un formato uniforme para los informes periciales, con el propósito de establecer criterios comunes para la presentación de las evaluaciones realizadas por los profesionales.
También dispone la realización de evaluaciones periódicas del desempeño de los peritos registrados. Estas evaluaciones tomarán en consideración aspectos como:
- La calidad técnica del trabajo realizado.
- El cumplimiento de los plazos establecidos.
- La aplicación de las metodologías correspondientes.
- La observancia de las normas y procedimientos aplicables.
Compensaciones
La normativa contempla la posibilidad de otorgar reconocimientos o compensaciones a los servidores públicos que realicen funciones periciales adicionales a sus responsabilidades ordinarias.
Estas compensaciones estarán condicionadas a la disponibilidad presupuestaria de la entidad correspondiente y deberán ajustarse a las normas aplicables a la función pública.
Entrada en vigencia y adecuación institucional
El Reglamento Núm. DGCP-SNCP-05-2026 entra en vigor a partir de su publicación oficial.
Las instituciones del Estado dispondrán de un plazo de tres meses para adecuar sus registros internos y procedimientos a las nuevas disposiciones.
Por su parte, la DGCP deberá emitir las metodologías, formatos e instructivos complementarios necesarios para la aplicación del reglamento dentro de un plazo de 90 días hábiles.
En términos generales, el reglamento establece un marco específico para regular la participación de los peritos en las contrataciones públicas, incluyendo su incorporación a un registro oficial, los requisitos de independencia, las causas de incompatibilidad y recusación, las obligaciones de confidencialidad, la elaboración de informes y la evaluación de su desempeño.