SANTO DOMINGO.– A partir de este viernes 3 de julio de 2026, aumentará el impuesto que grava la emisión de cheques y las transferencias electrónicas a terceros en República Dominicana. La tasa pasará de 0.15 % a 0.20 %, lo que implicará un mayor costo para diversas operaciones bancarias realizadas por personas y empresas.
El incremento se aplicará de manera automática en cumplimiento de la Ley No. 30-26, aprobada por el Congreso Nacional en junio de este año como parte de las medidas para simplificar el sistema tributario y fortalecer las finanzas públicas.
Desde hace varios días, entidades financieras comenzaron a notificar a sus clientes sobre el ajuste, incorporándolo en sus tarifarios de productos y servicios.

- ¿Qué operaciones pagarán el impuesto?
- La retención se aplicará en las siguientes transacciones:
- Emisión y pago de cheques de cualquier tipo.
- Transferencias electrónicas realizadas a terceros, tanto dentro de la misma entidad bancaria como a otros bancos.
- Pagos de préstamos y de tarjetas de crédito, al tratarse de obligaciones con la entidad financiera y no de movimientos entre cuentas propias.
- Retiros de efectivo efectuados por terceros mediante códigos en cajeros automáticos.
Operaciones exentas en algunos casos
El impuesto no se cobrará en los siguientes casos:
- Transferencias entre cuentas pertenecientes a un mismo titular, aunque estén en bancos diferentes.
- Retiros de efectivo realizados por el propio titular en cajeros automáticos o sucursales de su entidad bancaria.
- Pagos de impuestos al Estado, aportes a la Seguridad Social y operaciones relacionadas con fondos de pensiones.
Un impuesto con más de dos décadas
Este gravamen forma parte del sistema tributario dominicano desde la reforma fiscal de 2004, aprobada tras la crisis bancaria de 2003. En ese momento, se fijó en 1.5 pesos por cada mil pesos movilizados (0.15 %) para contribuir al financiamiento del Estado.
Con el aumento a 0.20 %, las entidades financieras continuarán actuando únicamente como agentes de retención, descontando el monto correspondiente en cada operación y remitiéndolo posteriormente a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
El sistema tributario de la República Dominicana se compone de diversos impuestos aplicados a actividades económicas, consumo y transacciones financieras, con el objetivo de garantizar ingresos al Estado para el financiamiento del gasto público. Dentro de estos gravámenes se encuentran los impuestos aplicados a las operaciones bancarias, que forman parte de las medidas de control y recaudación fiscal.
Este tipo de impuestos sobre transacciones financieras tiene como finalidad ampliar la base tributaria y asegurar la contribución de las actividades económicas formales al sostenimiento del Estado. En muchos países, estos mecanismos se aplican sobre transferencias, cheques y otros movimientos de dinero, siendo retenidos directamente por las entidades financieras como agentes de recaudación.
«En la República Dominicana, este impuesto fue establecido tras la reforma fiscal de 2004, en un contexto marcado por la crisis bancaria de 2003. Desde entonces, se aplica un porcentaje sobre las operaciones financieras, el cual ha sido ajustado en distintas ocasiones según las necesidades fiscales y las reformas económicas implementadas por el Estado».
