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Participación Ciudadana apoya posición de la Junta Central Electoral sobre las reservas de candidaturas

Resolución

El movimiento dijo que esta sentencia fue dictada en contra del Partido Revolucionario Moderno, quien debió recomponer sus candidaturas para ajustarse a lo decidido por el TSE para las elecciones del año 2020.

Participación Ciudadana apoya posición de la Junta Central Electoral sobre las reservas de candidaturas
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Santo Domingo.- Participación Ciudadana, expresó que la Junta Central Electoral interpreta correctamente el artículo 58 de la Ley  No.33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, al disponer en su resolución No.13-2023,  sobre la aplicación de las reservas de candidaturas, que el 20% de las candidaturas reservadas a la máxima dirección colegiada de cada partido se calcula sobre cada nivel de elección (con excepción de la presidencial) y no sobre el universo de las candidaturas, protegiendo de esta manera el derecho a la participación y el principio de democracia interna que ordena la Constitución.

La Resolución de la Junta Central Electoral es coherente con la sentencia TSE-027-2019, del 5 de julio de 2019, dictada por el Tribunal Superior Electoral (TSE), que fue apoyada por Participación Ciudadana en su nota de prensa de fecha 9 de agosto de 2019.

El movimiento dijo que esta sentencia fue dictada en contra del Partido Revolucionario Moderno, quien debió recomponer sus candidaturas para ajustarse a lo decidido por el TSE para las elecciones del año 2020. En esos momentos, los partidos que ahora se oponen a esta medida no expresaron ninguna objeción a la misma.

Participación Ciudadana ha denunciado en el pasado como ilegal e inconstitucional la interpretación que permitía calcular las reservas sobre el universo y no por cada nivel de elección, pues vulneraba el principio constitucional de democracia interna que deben observar los partidos de acuerdo con el artículo 216 de la Constitución.

El Tribunal Constitucional también dictaminó sobre este tema en su sentencia TC/0104/20 del 12 de mayo de 2020, cuando señala que la Ley No.33-18 de Partidos y Movimientos Políticos “al establecer la cuota de género y sus proporciones, determinó que su implementación debía hacerse por demarcación electoral, y atendiendo a esas líneas que definen los límites de las demarcaciones electorales la misma ley también lo sentó para el caso de las reservas electorales, de conformidad con el párrafo III del artículo 58 de la referida legislación”.

“Pretender aumentar las posibilidades de reserva de candidaturas en favor de la alta dirección de los partidos es volver al pasado, a métodos antidemocráticos que debilitaron y crearon situaciones conflictivas en los partidos, etapa que debe quedar atrás”.

Participación Ciudadana recordó una vez más que el artículo 74.4 de la Constitución dispone que “los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos”, en este caso los miembros.

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