Partidos de oposición piden al TSA aprobar modificaciones a protocolo sanitario de elecciones

SANTO DOMINGO.- Cuatro partidos de oposición presentaron ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA) una acción constitucional de amparo contra el protocolo sanitario aprobado por la Junta Central Electoral para las elecciones del 5 de julio, solicitando modificaciones en las medidas por considerarlas insuficientes y un “peligro inminente” contra el derecho al voto.

Entre los cambios que proponen en las medidas sanitarias a implementar durante los comicios está la medición de temperatura corporal a quienes entrarán a los recintos, eliminar el entintado de dedo a los votantes, proveer de servilletas y desinfectantes para sus artículos personales a los miembros de los colegios, entregar cinco kits con alimentos a cada miembro del colegio para controlar la comida que entre a los recintos y otros cambios.

Los accionantes son los partidos Fuerza del Pueblo (FP), Bloque Institucional Socialdemócrata (BIS), Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC), de la Unidad Nacional (PUN) y Fuerza Nacional Progresista (FNP).

Los accionantes aseguran que las medidas contenidas en el protocolo “resultan insuficientes para garantizar la salud de los electores y para promover un clima de seguridad que permita la concurrencia masiva de los ciudadanos a unas elecciones marcadas por el temor de ser contagiados”.

Además de esto aseguran que para su la creación del protocolo “no se agotó el proceso de consulta a los partidos políticos ni a la población” y acusan a la JCE de violar el derecho a la salud, al sufragio activo, a la información, por lo que piden sea acogida la solicitud de modificar el protocolo para agregar medidas adicionales.

Solicitan que al numeral dos se agreguen los siguientes párrafos.

“Párrafo I: Los funcionarios, delegados de los partidos y el personal descrito, deberá someterse a pruebas de temperaturas al momento de ingreso al recinto de votación”;

Párrafo II: Las credenciales de todos los funcionarios del sistema electoral, los delegados de los partidos políticos, del personal de apoyo y seguridad, se les aplicarán con cierta frecuencia las servilletas desinfectantes para garantizar los controles sanitarios;”.

Igualmente solicitan modificar el numeral 6 de la Resolución para que incluya a los electores y se lea:

“6. Los electores entrarán a los recintos organizados en sus respectas filas, previamente marcadas con cintas adhesivas en el suelo a dos metros de distancia entre cada elector y provistos con gratuidad por personal electoral de la institución, por un kit con mascarillas guantes y servilleta o gel desinfectante. Los facilitadores de recintos y los segundos vocales de cada colegio, guardando el distanciamiento social, organizarán las filas en los espacios abiertos del recinto o en la entrada de estos, auxiliados por la Policía Militar Electoral, para evitar la aglomeración de personas en la entrada de cada colegio electoral”.

Adicionalmente consideran que el numeral 7 debe modificarse para que el elector se identifique por el Código Q R de su cédula de identidad y electoral, así como suprimirse el entintado de los dedos, para evitar que se despoje de su guante; debe decir:

“Los votantes entrarán al local de votación uno por uno, respetando las medidas de distanciamiento dispuestas por las autoridades de salud. Se identificarán por el Código QR de sus cédulas de identidad y electoral, la cual les serán desinfectadas al entregárselas al primer vocal, quien los buscará en el padrón y le comunicará al presidente que el elector se encuentra hábil para votar. Se les entregarán las 3 boletas y el marcador previamente desinfectado. Se dirigirán a las casetas, marcará las boletas y las depositará en las respectivas urnas. Posteriormente, firmará el padrón en señal de que concurrieron y votaron. Acto seguido, se les devolverá su cédula y de inmediato se retirarán del recinto”.

También incluyen en la acción de amparo el pedido de que se suprima el numeral 10 para dictar un protocolo modelo, a ser adecuado para cada localidad del exterior.

“Incluir un numeral 10 para disponer el ingreso de personas con alimentos e hidratantes a los centros de votación y juntas municipales, para que diga:

“Para garantizar los controles sanitarios y evitar el ingreso de alimentos y personas improvisados, se proveerán cinco kits con los respectivos alimentos (desayuno, refrigerio, almuerzo, refrigerio y cena) e hidratación, a cada funcionarios de juntas municipales, colegios electorales, delegados de los partidos políticos, personal de apoyo y de seguridad. Las empresas comprometidas a servir los kits alimenticios e hidratación deberán garantizar contractualmente la comprobación sanitaria de los mismos y la de su personal”;

La sexta petición contenida en la acción de amparo es agregar un numeral 11, para disponer de una Unidad Sanitaria-electoral integrada por especialistas en epidemiología y veedores de los partidos y de la sociedad civil, tutelada por un miembro del Pleno de la Junta Central Electoral, a los fines de:

 

  1. Verificar los equipos, utilerías y componentes a ser adquiridos por empresas comerciales suplidoras o de Estado a Estado, a ser aplicados  en el proceso electoral en tiempo de COVID-19;

 

  1. Seleccionar el personal de salud especializado a ser consultado y que ha de intervenir en la formación a funcionarios y delegados de colegios electorales y juntas municipales, sobre elecciones en tiempo de COVID-19;

 

  1. Asistir en el cuidado de la aplicación de las medidas sanitarias dispuestas conforme el presente protocolo, además de cualquier otra iniciativa necesaria;

 

  1. Realizar las consultas pertinentes a la Comisión de Alto Nivel creada por el Presidente de la República, a la Organización Panamericana de la Salud (OPS), Organización Mundial de la Salud (OMS), a la Organización de Estados Americanos (OEA), a la Fundación Internacional para Sistemas Electorales (IFES), a la Unión Europea y a entidades sanitarias y académicas acreditadas,  sobre la evolución y consecuencias sucesivas de la pandemia, con el propósito de mantener informado al Pleno de la Junta Central Electoral en lo concerniente a la evolución cotidiana del COVID-19 y sus posibles efectos en el proceso comicial;

 

  1. La “Unidad Sanitaria-Electoral” será apoderada para evaluar sobre resultados epidemiológicos, en lugares y personas específicas, referentes a las elecciones en tiempos de COVID-19, para la decisión a ser autorizada por el Pleno de la Junta Central Electoral.

Sobre la educación de los votantes agregan que el momento requiere de una campaña de Educación Ciudadana sobre el Protocolo de Elecciones en Tiempo de COVID-19, por lo que se agrega un numeral 12:

“Se dispone la realización de una Campaña de Educación Ciudadana sobre este Protocolo de Elecciones en Tiempo de COVID-19, para la divulgación gradual, sucesivas y articuladas de las acciones y medidas previstas”, proponen que diga el texto.

Por último solicitan que se incluya un numeral 13, en modificación del ordinal primero de la Resolución No. 43-2020 dictada por la Junta Central Electoral en fecha 15 de mayo de 2020, para que indique que “la hora de votación será de 7:00 a.m. a 7:00 p.m.”.