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Periodismo de la sombra

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En el país deberían existir exámenes sicológico y sobre el nivel de conocimiento de la Ley 6132, de expresión y difusión del pensamiento, como elementos obligatorios, para quienes asumen, sin importar ideología, religión o profesión, la responsabilidad de informar y de emitir opiniones como oficio cotidiano.

La formación de opinión pública es un ejercicio de alto valor, determinante para que la gente construya su percepción sobre fenómenos, hechos y personas. Esta praxis en manos de gente con personalidad sicopática es definitivamente un riesgo, que se eleva a la quinta potencia si el medio goza de una amplia audiencia.

Basta la simple inspección para determinar que un modelo agresivo, avasallante, burlesco, vulgar, difamatorio, prosaico e irrespetuoso ha ganado terreno, especialmente en la radio, constituyéndose en una suerte de espejo donde muchos quieren sintetizar el éxito de su presencia en medios de comunicación. He comprobado el reflejo hasta en emisoras del interior del país y eso apena.

Contamos con extrañas mutaciones de “pensamiento ilustrado “ –aunque éste sea inorgánico, producto de la lectura de solapas y de la memorización estructurada, por no llamarle “botella”-,  y el lenguaje que pone en evidencia los más bajos instintos y la vocación perversa de un periodismo de la sombra (shadow journalism, dirían los anglosajones).

Al creerse astutos, los representantes del shadow journalism  insturan un modelo de difamación que, según creen, los exonera de toda responsabilidad civil con el simple hecho de crear marcos infames e injuriosos sin mencionar nombres, que es en sí una cobardía. No saben, o pretenden ignorar, que cavan un agujero insondable y que deberían reflexionar sobre el artículo 29 de la Ley 6132 antes de hundirse en el cieno de sus propias palabras.

Aquí lo dejamos como tarea: “Constituye difamación toda alegación o imputación de un hecho que encierre ataque al honor o la consideración de la persona o del organismo al cual se impute el hecho.  La publicación o radiodifusión, directa o por vía de reproducción, de tal alegación o de tal imputación es castigable, aún cuando se haga en forma dubitativa o si alude a una persona o a un organismo no mencionados de manera expresa, pero cuya identificación se haga posible por los términos de los discursos, gritos, radioemisiones, películas, amenazas, escritos o impresos, carteles o edictos incriminados”.

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