REDACCIÓN.- La Red Nacional de Jueces y Servidores Judiciales interpuso un recurso contencioso administrativo y de responsabilidad patrimonial, ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA) contra el Manual de Compensación y Beneficios, que redujo los ingresos y demás atenciones de sus miembros.
A través de los abogados Jorge Lora Castillo y Jorge Lora Gracianny, el órgano recurrió ante esa corte la decisión adoptada por el Consejo del Poder Judicial que encabeza Luis Henry Molina, quien junto a los demás integrantes deberán explicar al tribunal, el contenido del alcance de esa medida.
En el recurso piden que el Consejo del Poder Judicial y sus integrantes sean condenados al pago de RD$100 millones , como justa reparación de los daños y perjuicios causados a los servidores del Poder Judicial.
Asimismo, solicitan al TSA declarar la nulidad parcial de la Resolución número CPJ-2022-RECA-001, emitida por el Consejo del Poder Judicial, que ratifica lo dispuesto en el Manual de Compensación y Beneficios, aprobado mediante el acta Núm. 02/2022, por ser violatorio a principios Constitucionales y legales.
Plantean al tribunal inmediatamente sea hecho el proceso de reevaluación, se ordene la reestructuración de los puestos de familia y categorías.
Además, de ordenar al Consejo del Poder Judicial revaluar el manual y reestructurar los puestos de familia y categorías asignadas de los servidores judiciales administrativos, tomando en cuenta el Tiempo en la institución o en la carrera judicial administrativa, Grado académico, Evaluación de desempeño, y la complejidad en las funciones, nivel de riesgo y responsabilidad.
La red sostiene que los servidores sean clasificados en las categorías que les correspondan, dependiendo del grado de la instancia a la cual pertenezcan, y se les otorgue una justa remuneración y escala salarial.
En la instancia sostienen que en cuanto a los oficinistas, digitadores, asistentes: sean catalogados en las categorías y puestos de trabajo, respetando las instancias establecidas por la ley.
“Si pertenecen a un Juzgado de Paz, Primera Instancia o Corte; tomando en cuenta que, si están cargados a unidades en los Centros de Servicios Comunes, Secretarías Comunes (Despachos) y otras dependencias de condiciones similares, en razón de que éstos obtienen rango de Corte, al integrar dos instancias, tal y como lo establece la norma”.
Indican que en cuanto a los supervisores, encargados de Unidad en los Centros de Servicios Comunes, secretarías Comunes (Despachos) y otras dependencias de similar condición: sean catalogados en las categorías y puestos de trabajo, tomando en cuenta que, en estas dependencias, están integrados los grados de Primera Instancia y Corte, por lo que obtienen un rango superior.
En lo que respecta a secretarios generales de los Centros de Servicios Comunes, secretarías senerales (Despachos) y otras dependencias de similar condición: sean catalogados en las categorías y puestos de trabajo, tomando en cuenta que, en estas dependencias, están integrados los grados de Primera Instancia y Corte, por lo que obtienen un rango superior.