SANTO DOMINGO.- El gobierno lo que debe es priorizar acciones que vayan en beneficio de la gente, sostuvo este miércoles el Partido de la Liberación Dominicana al rechazar propuesta de reforma a la Carta Magna
En un comunicado de prensa, el partido informó que no apoyará la propuesta reforma constitucional presentada por el Gobierno, debido a que no es una prioridad en las presentes circunstancias de la vida de la nación, afectada por serios problemas que debilitan sensiblemente a la clase media y a los sectores más pobres y vulnerables de la población.
“El PLD no apoyará una reforma constitucional en la presente coyuntura, debido a que el gobierno debe priorizar las acciones que vayan en beneficio de la gente, de las familias dominicanas, que les permitan mantener o recuperar las conquistas sociales y económicas que habían logrado en los años anteriores”, explicó este día la representación de la organización política que asistió a la reunión de la Mesa Temática sobre Transparencia e Institucionalidad, en el marco del Diálogo por las Reformas para el Fortalecimiento Institucional y que luego de dar a conocer la posición se retiró del salón en el edificio de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM) en la ciudad capital .
Una comisión integrada por José Dantés Díaz, Secretario de Asuntos Jurídicos y Andrés Navarro, miembro del Comité Político, representaron al PLD en la reunión en donde se dio a conocer el rechazo a la propuesta de reforma a la ley sustantiva.
El PLD considera que este es un momento de estar cercano al pueblo y concentrarnos en trabajar para construir un futuro mejor para las grandes mayorías.
“El proyecto de reforma constitucional que presentó el gobierno, en lugar de contribuir a avanzar en el afianzamiento de la institucionalidad, más bien representa un retroceso antidemocrático en múltiples ámbitos, además de que está lleno de incoherencias y deficiencias jurídicas que el PLD no puede apoyar”, precisa el PLD en el documento también destacado en una nota de la Secretaría de Comunicaciones del PLD.
En tal sentido, la dirigencia del PLD señala las incongruencias y desaciertos contenidos en de los planteamientos de la propuesta de reforma constitucional del gobierno, especialmente en lo referente al Ministerio Público, el Consejo Nacional de la Magistratura, Tribunal Superior Electoral, el Tribunal Superior Constitucional y la cámara de Cuentas, entre otros.
El documento señala que en lo relativo a la Constitución, el actual gobierno debe limitarse a proponer el conjunto de leyes ordenadas por ésta que aún están pendientes, de forma que sean discutidas en el marco del Consejo Económico y Social (CES) para su posterior conocimiento en el Congreso Nacional.
Advierte que la gran mayoría de las fuerzas políticas y de otras organizaciones de la sociedad dominicana se han expresado en contra de la reforma constitucional, bajo el convencimiento de que no es lo más conveniente para nación en las presentes circunstancias.
Documento íntegro:
El PLD ha llegado a esta decisión por las siguientes razones:
Artículo 169:
Se propone retirar al Ministerio Público la responsabilidad de formular e implementar la política del Estado contra la criminalidad. El sentido de esto parece ser permitir que esta política sea formulada a través de un Ministerio de Justicia creado por ley. Sin embargo, en puridad, debe especificarse que esa atribución pasa al Poder Ejecutivo. No debe quedar en el aire.
Artículo 171:
Con el cambio propuesto se elimina la protección constitucional de que la mitad de los adjuntos del Procurador General sean de carrera. Esto es un golpe a la carrera del Ministerio Público porque elimina el último paso y se retrocede a la época en la cual el nombramiento de los miembros del más alto escalafón del Ministerio Público quedaba a la voluntad de los gobernantes de turno. No se explica por qué se quiere eliminar esa cuota de los miembros de la carrera del Ministerio Público.
Artículo 174:
Se pretende remitir a la ley la organización y composición del Consejo Superior del Ministerio Público. Dada la importancia del órgano, esta es una materia que debe estar constitucionalmente definida.
Disposiciones transitorias:
Se incluye una disposición transitoria que permitiría al Presidente nombrar por decreto a Procurador General y sus adjuntos hasta que exista una ley que lo regule. El despropósito es evidente, puesto que esa ley no existirá hasta que el partido gobernante, que también tiene mayorías en el Congreso, lo permita. Lo que quiere decir que tiene un incentivo mayúsculo para retrasar la ley y así permitir la designación por decreto del procurador general y todos los adjuntos (incluyendo los que sustituirán a los de carrera).
Conclusiones del PLD sobre lo propuesto respecto al Ministerio Público:
A pesar de que se había anunciado que se propondrían reformas que protegerían la independencia del Ministerio Público, las propuestas presentadas al CES no avanzan ningún cambio que pueda llevar a esa conclusión. De hecho, lo que hace es retrotraer al Ministerio Público a una situación de mayor vulnerabilidad que la prevista en la Constitución actual. Esto por varios motivos:
Artículo 179
Conclusiones del PLD sobre lo propuesto respecto al Consejo Nacional de la Magistratura:
Despojar al Congreso Nacional de la facultad de llevar a cabo los juicios políticos contra los jueces de las altas cortes es un despropósito. Lo único que se lograría es que quien controle el CNM controle la justicia dominicana en toda su extensión. Quedaría en su poder la composición de la Suprema Corte, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior Electoral. Esa propuesta no tiene otra justificación ni sentido posible y, por tanto, es inaceptable.
La razón por la que el Legislativo es el Poder del Estado con capacidad para estas destituciones es porque es el único en el cual se encuentran representada la voluntad ciudadana en pleno, por lo que tiene una calidad democrática que no tienen los otros.
Lo que falta en el CNM: La segunda mayoría. Es muy extraño que no se haya propuesto definir con mayor claridad la naturaleza de la segunda mayoría en el CNM. Esto ayudaría a impedir en el futuro que se repita el despojo que se hizo a la oposición de puestos en ese órgano para beneficiar a aliados del partido oficialista.
La ausencia de legitimidad democrática directa del CNM también hace muy cuestionable que por vía legislativa se le quieran dar atribuciones que no se quieren presentar como propuestas de reforma constitucional.
Artículo 183
El esquema de designación propuesto para los jueces del TSE adolece de varias fallas. En primer lugar, aunque ampliar el período no es irrazonable, en este contexto tendría el efecto de que quien domina el Consejo Nacional de la Magistratura en la actualidad determina la composición del TSE más allá de las próximas elecciones
También está el hecho de que hay que evitar a toda costa que la designación de los jueces electorales caiga en un año electoral o preelectoral. Esto presentaría conflictos de interés en la selección que son obvios para cualquiera.
Conclusión del PLD sobre lo propuesto respecto al Tribunal Superior Electoral:
El sistema de escalonamiento y nombramiento propuesto para los jueces del TSE no toma en cuenta la realidad de los procesos electorales y sus tiempos, creando escenarios en los cuales los jueces del TSE podrían ser renovados parcialmente en medio del fragor de la campaña electoral, dificuñltando el consenso y beneficiando siempre a la mayoría de turno.
Artículo 186:
Es correcto limitar los casos en los que es necesaria la mayoría de nueve votos del Tribunal Constitucional, pero eso tiene que hacerse con un cuidado que no se hace aquí. Por ejemplo, no debe permitirse que las decisiones que se tomen con mayoría simple tengan la misma fuerza vinculante que las que sí lo requieren. Si eso no se corrige, las contradicciones entre el precedente vinculante y las decisiones de mayoría simple dañarían la seguridad jurídica.
Disposición transitoria sobre el Tribunal Constitucional:
Proponen que los jueces de los cinco miembros del Tribunal Constitucional que le corresponde designar a la actual configuración del CNM duren 10 años en vez de 9 en el cargo. Esto no se explica y lo único que lograría es otorgarle un número suficiente de jueces constitucionales para bloquear cualquier sentencia hasta por lo menos el año 2033.
Conclusiones del PLD sobre lo propuesto respecto al Tribunal Constitucional:
Aunque el propósito de disminuir en algunos casos la necesidad de mayoría cualificada es razonable, la forma en la que se presenta creará más problemas que los que puede solucionar. Existen razones de peso por las cuáles se exige que las decisiones que puedan anular leyes o que tengan fuerza de precedente vinculante requieren de mayorías calificadas. Sin ese mecanismo, los vaivenes de la jurisprudencia constitucional podrían ser dañinos a la seguridad jurídica. Es necesario separar los casos para los que se conserva la mayoría calificada y la naturaleza de precedente vinculante, y los que no.
Por otra parte, no hay explicación al propósito de que los próximos cinco jueces del Tribunal Constitucional duren diez años en el puesto, en lugar de los 9 reglamentarios, que no sea garantizar más tiempo a jueces que serán escogidos por las autoridades actuales.
Artículo 247
La Cámara de Cuentas está supuesta a ser el auditor externo del Poder Ejecutivo y opera en coordinación con el Poder Legislativo, colaborando en su papel fiscalizador. El auditor interno es la Contraloría General de la República. Por lo tanto, no es correcto crear lazos institucionales de colaboración entre ambas instituciones. La idea misma de la separación entre los auditores externos e internos es evitar que colaboren. Por lo mismo, la Contraloría no debe tener lazos institucionales con el Congreso Nacional.
Conclusiones del PLD sobre lo propuesto respecto a la Cámara de Cuentas:
La propuesta de reforma al régimen de la Cámara de Cuentas, lejos de fortalecer al órgano, lo que hace es confundir sus funciones y debilitar su capacidad de actuar como auditor externo de los poderes públicos y, por vía de consecuencia, la capacidad del Congreso Nacional para ejercer su rol de fiscalizador estaría comprometido.