Poder Ejecutivo crea reglamento que establece normas para contratos por resultados
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Actualizado: 28 de Julio, 2025, 06:57 PM
Publicado: 01 de Septiembre, 2011, 10:00 PM
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SANTO DOMINGO, República Dominicana.-El Poder Ejecutivo creó mediante el decreto 522-11, el reglamento que establece las normas y criterios básicos para la elaboración, negociación, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y difusión de los contratos por resultados y desempeño, previstos en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Presupuesto del Sector Público número 423-06, del 17 de noviembre de 2006.
En el ámbito de aplicación, están sujetas a las disposiciones del mismo las instituciones del sector público no financiero.
La medida presidencial excluye de este reglamento, al Poder Legislativo y Judicial, a la Cámara de Cuentas, la Junta Centra Electoral, así como a los Ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional.
“El sector público no financiero estará integrado por el Poder Ejecutivo, las instituciones descentralizadas y autónomas, las instituciones públicas de Seguridad Social y las empresas públicas no financieras, según lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley 423-06, del 17 de noviembre de 2006”, precisa el decreto.
También explica que los contratos por resultados y desempeño son los celebrados entre los titulares de los Ministerios de Hacienda, de Economía, Planificación y Desarrollo, y el de Administración Pública, actuando por delegación del Poder Ejecutivo y la máxima autoridad de un organismo público.
“Esto con el propósito de lograr determinados objetivos, enmarcados dentro de las políticas y metas contempladas en la Estrategia Nacional de Desarrollo, en el Plan Nacional Plurianual del sector público, en el Plan Estratégico Institucional, en el presupuesto general del Estado y en los presupuestos de las empresas públicas no financieras, según corresponda”, puntualiza.
Especifica además, que para los organismos adscritos a un Ministerio, el contrato será también firmado por la máxima autoridad del mismo.
En lo que concierne a los incentivos, la medida del Poder Ejecutivo señala que éstos se otorgarán a funcionarios e instituciones públicas, como compensación por el cumplimiento de compromisos asumidos en un contrato por resultados y desempeño, en materia de logros alcanzados por su gestión durante un período determinado.
Describe que, en el caso de los organismos, los estímulos pueden referirse a mayores facilidades en las tramitaciones administrativas en la asignación de recursos, en tanto, en los personales, estos pueden significar bonos en proporción al salario.
En ese sentido, la medida dispuesta por el presidente Leonel Fernández, establece compromisos que incluye al Ministerio de Hacienda, institución que en lo adelante se encargará de verificar si la producción pública prevista, se corresponde con los recursos financieros asignados, así como a evaluar su ejecución y a otorgar incentivos en materia de procedimientos de administración presupuestaria y de garantía de asignación de recursos.
De igual manera, el Ministerio de Hacienda, Planificación y Desarrollo verificará si las políticas e indicadores de resultados e impactos previstos se corresponden con los contemplados en el Plan Nacional plurianual del Sector Público, así como a evaluar su cumplimiento.
También, el Ministerio de Administración Pública, en el marco de lo previsto en la Ley 41-08 sobre Función Pública, y a sus reglamentos de aplicación, brindará apoyo en la gestión de financiamiento de organismos internacionales para la obtención de asistencia técnica en materia de fortalecimiento institucional.
La medida del Ejecutivo establece que los contratos por resultados y desempeño tendrán una duración de uno a tres años dentro del período de gobierno y deberán ser revisados anualmente al momento de formularse el presupuesto general del Estado y de las empresas públicas no financieras.
“Una vez suscritos por las partes, los contratos deberán registrarse en la Contraloría General de la República”, resalta.
El mismo decreto crea el Comité de Coordinación Interinstitucional de los Contratos por Resultados y Desempeño, el cual estará representado por las Direcciones de Presupuesto, Desarrollo Económico y Social y de Evaluación de la Gestión Institucional de los Ministerios de Hacienda, de Economía, Planificación y Desarrollo y de Administración Pública, respectivamente.
De forma rotativa, la comisión creada por el Poder Ejecutivo será presidida por el director general de un órgano rector o su representante, de acuerdo a los procedimientos que se establezcan en sus respectivos estatutos.
En ese sentido, el comité se encargará de analizar si los objetivos, productos y resultados contemplados en los contratos son de fácil medición; proponer los tipos de incentivos, así como analizar si las políticas, metas, procesos, insumos, eficiencia e impactos previstos en los mismos, se corresponden con los de la Estrategia Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional Plurianual del Sector Público y los de los presupuestos del sector público nacional, entre otras funciones.
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