Poder Ejecutivo dispone constitución del fideicomiso para transformación de la P.N.

El mismo tendrá por objeto la gestión, captación, administración y operación de los recursos que fueren aportados al patrimonio fideicomitido por parte de los fideicomitentes y tendrá una duración de 30 años a partir de la fecha de suscripción del contrato constitutivo.

SANTO DOMINGO.- El Poder Ejecutivo emitió el decreto 729-21 que dispone la constitución del fideicomiso para la Transformación y Profesionalización de la Policía Nacional (FTPN).

El mismo tendrá por objeto la gestión, captación, administración y operación de los recursos que fueren aportados al patrimonio fideicomitido por parte de los fideicomitentes y tendrá una duración de 30 años a partir de la fecha de suscripción del contrato constitutivo.

El artículo 2 del referido decreto establece que dentro de los fines fundamentales está la administración de los procesos de compras y contrataciones requeridos para la adquisición de bienes y servicios del fideicomiso que serán utilizados para contribuir a la transformación y profesionalización de la Policía Nacional incluyendo, pero no limitado a equipos de transporte, equipos de tecnología, plataformas tecnológicas y equipos de comunicación.

También refiere a la contribución del fortalecimiento de la transparencia y eficiencia en el uso de los recursos que sean destinados para la transformación y profesionalización de la referida institución.

El fideicomiso FTNP tendrá como parte al Estado dominicano, el cual va a actuar por medio del Ministerio de Interior y Policía, en calidad de fideicomitente y la Policía Nacional, en calidad de fideicomisario, así como la fiduciaria Reservas, S.A que estará como la fiduciaria.

El fideicomiso FTNP, según refiere el decreto 729-21, cuenta con una duración de treinta años (30) a partir de la fecha de suscripción y, luego de finalizado ese plazo, se indica, el mismo quedará extinguido y se reintegrará el patrimonio fideicomitido al Estado dominicano en su calidad de fideicomisario, salvo prórroga expresa por decisión del fideicomitente.