Poder Ejecutivo designa comité coordinador del Fondo de Desarrollo Agropecuario

El comité coordinador, será la máxima autoridad del Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario. Estará presidido por un presidente designado por el Poder Ejecutivo e integrado, además, por los siguientes miembros:

SANTO DOMINGO.- El Poder Ejecutivo modificó artículos del decreto número 3230, que establece el reglamento para el Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario, para que en lo adelante se lea como «director ejecutivo» la
referencia al «secretario ejecutivo».

El comité coordinador, será la máxima autoridad del Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario. Estará presidido por un presidente designado por el Poder Ejecutivo e integrado, además, por los siguientes miembros:

1. El administrador general del Banco Agrícola de la República Dominicana, quien presidirá las sesiones del Comité en ausencia del presidente titular y además desempeñará las funciones de secretario, y, en su ausencia, será sustituido por el Ministro de Agricultura.

2. El ministro de Agricultura.

3. El director del Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE).

4. El director general del Instituto Agrario Dominicano (IAD).

5. El ministro Administrativo de la Presidencia.

6. El director del programa de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPYME).

7. El presidente administrador del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo de la
República Dominicana.

8. Un director ejecutivo, designado por el Poder Ejecutivo, quien tendrá voz, pero no
voto.

9. Un coordinador general, designado por el Poder Ejecutivo.

Según el decreto 639-21, cada miembro del Comité Coordinador designara un suplente. Tanto el uno como el otro podrá asistir a las reuniones acompañados del jefe del subprograma correspondiente, para garantizar el conocimiento de los temas que se traten”.

El comité coordinador, a través del director ejecutivo, determinará la participación de cada institución en la ejecución de cada subprograma específico del FEDA correspondiente a la naturaleza de sus funciones. Dicha participación se oficializará mediante la suscripción de un convenio entre el Comité Coordinador y la Institución
respectiva”.

El Comité Coordinador celebrará dos reuniones ordinarias todos los meses, el segundo y el cuarto lunes de cada mes, y tantas reuniones extraordinarias las veces que sea necesario; por convocatoria de su presidente, o del secretario, o por lo menos de tres de sus miembros”.

Del director ejecutivo

El director ejecutivo del Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario (FEDA) será designado por el Poder Ejecutivo y fungirá como el representante legal y la autoridad ejecutiva del FEDA. Dependerá directamente del Comité Coordinador y será responsable ante dicho Comité de la ejecución de todas las disposiciones y acuerdos emanados de éste.

Tendrá como función principal la de organizar, coordinar y supervisar todas las labores técnicas y administrativas relacionadas con la ejecución de los programas, subprogramas y proyectos.

El director ejecutivo tendrá además las siguientes funciones:

a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones provenientes del Comité Coordinador y
supervisar su ejecución.

b. Elaborar los presupuestos de los programas a financiar.

c. Gestionar, con la frecuencia necesaria, ante la Dirección Nacional del Presupuesto, las asignaciones correspondientes con cargo a las apropiaciones aprobadas por el Poder Ejecutivo para cubrir las inversiones que corresponde realizar al Estado por concepto de contrapartida local para el funcionamiento de los diferentes programas, subprogramas y
proyectos; la atención del servicio de las deudas que contraiga el Estado con organismos nacionales o internacionales; y, los costos y gastos operativos y administrativos de lasoficinas dependientes del director ejecutivo y de los subprogramas a cargo de las instituciones ejecutoras.

d. Coordinar con los departamentos técnicos de la Oficina Nacional del Presupuesto la elaboración de los presupuestos de los programas a financiar con recursos del FEDA.

e. Solicitar a los organismos internacionales que estén financiando al Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario (FEDA), los desembolsos necesarios para la ejecución de los programas, subprogramas y proyectos.

f. Servir como organismo de enlace entre las entidades que realizan actividades agropecuarias y el Comité Coordinador del FEDA.

g. Recibir, analizar, evaluar y presentar al Comité Coordinador las solicitudes para el financiamiento de los subprogramas que le sean sometidos por las institucionesvinculadas al sector.

h. Administrar los recursos financieros que se integren al Fondo, así como también asegurar el mantenimiento del mismo.

i. Asignar los recursos a las instituciones, en forma especializada, para el financiamiento de los subprogramas del FEDA, conforme a lo establecido en el Plan Anual de Trabajo aprobado por el Comité Coordinador.

j. Supervisar los aspectos técnicos operativos y financieros de los programas y de los planes anuales de trabajo.

k. Mantener periódicamente informado al Comité Coordinador y a las instituciones del sector agropecuario, acerca de la ejecución de los programas.

l. Recabar de los jefes de subprogramas toda la información que estimen necesaria. m. Tomar todas las medidas administrativas que sean necesarias para corregir las deficiencias encontradas en el funcionamiento de los subprogramas, proponiendo a Comité Coordinador la ratificación de las mismas.

n. Someter, a la consideración del Comité Coordinador, de común acuerdo con el coordinador general, el nombramiento del personal que integrará las oficinas dependientes del director ejecutivo.

m. Aprobar o rechazar la designación del personal de los grupos de programación, de administración o de ejecución de cada uno de los subprogramas.

o. Aprobar o rechazar las propuestas de las instituciones ejecutoras, referente al personal que integrará las Comisiones Zonales previstas en el artículo 18 del presente

Reglamento.

q. Nombrar, de entre los funcionarios encargados de los subprogramas a nivel local, a aquél que presidirá cada Comisión Zonal.

r. Firmar conjuntamente con el Ministro de Agricultura, los documentos autorizados por el Comité Coordinador para las operaciones que se realicen con recursos del Fondo. Sin embargo, cuando el Banco Agrícola sea la persona jurídica que reciba los recursos del Fondo, dicha institución bancaria deberá hacer una declaración por acto bajo firma privada, la cual contendrá todas las obligaciones a cumplir y la misma deberá ser suscrita por el administrador, por el subadministrador, por el contralor del Banco Agrícola, y por el Ministro de Agricultura, cuyas firmas deberán ser legalizadas por un Notario Público.

s. Firmar los contratos de Asistencia o Asesoría Técnica conjuntamente con el titular de la Institución Ejecutora correspondiente.

t. Canalizar todas las comunicaciones entre los organismos de financiamiento de las instituciones ejecutoras.

u. Elaborar las reglamentaciones internas del Comité Coordinador y presentarlas para su aprobación.

v. Solicitar a la Contraloría General de la República, realización de las Auditorías que considere necesarias a las diferentes instituciones ejecutoras de proyectos financiados con recursos del FEDA, así como a la Oficina Coordinadora del mismo, o controlar los servicios de una firma de Contadores Públicos Autorizados, previamente aprobada por los organismos proveedores de recursos al FEDA, para efectuar las susodichas auditorías.

w. Administrar los fondos de la Oficina Coordinadora y firmar los cheques correspondientes.

x. Cualesquiera otras atribuciones que le confiera el Comité Coordinador y el Poder Ejecutivo”.