Santo Domingo. – El Tribunal Constitucional (TC) confirmó la sentencia del Tribunal Superior Electoral (TSE) que establece nuevos criterios para la asignación y distribución de los fondos públicos destinados a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, así como para determinar el orden que ocuparán en las boletas electorales de 2028.
Mediante la sentencia TC/0746/2026, el TC rechazó, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los partidos Justicia Social (JS), Unidad Nacional (PUN) y Opción Democrática (OD), contra la sentencia TSE/0010/2025, emitida por el Tribunal Superior Electoral el 10 de junio de 2025.
Nuevo criterio para fondos públicos
La decisión del TSE establece una nueva interpretación del artículo 61 de la Ley 33-18, relativa a la distribución de la contribución económica del Estado a las organizaciones políticas reconocidas.
Uno de los principales cambios consiste en incluir en el segmento del 8% a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos reconocidos antes del último ciclo electoral que conserven su personería jurídica, aunque no hayan participado en la última contienda o no hayan alcanzado los porcentajes establecidos por la legislación.
El fallo también ordena a la Junta Central Electoral (JCE) emitir nuevas resoluciones sobre la categorización de las organizaciones políticas para fines de financiamiento público, los montos que corresponderán a cada una y el orden numérico que ocuparán en las boletas de las elecciones de 2028.
La sentencia modifica, además, el parámetro utilizado para determinar la fuerza electoral de las organizaciones políticas.
Ciclo electoral completo como parámetro
Hasta ahora, mediante la aplicación del principio de favorabilidad, las entidades partidarias podían ser categorizadas tomando como referencia su mayor votación en cualquiera de los tres niveles de elección.
El TSE estableció que, en lo adelante, el parámetro será la totalidad del ciclo electoral, que comprende los siete niveles de elección. De esta manera, la votación obtenida por cada organización en el conjunto del proceso electoral será utilizada para determinar su ubicación en los segmentos de distribución de los recursos públicos.
Otro aspecto relevante es la interpretación del concepto de “última elección”. Mientras anteriormente se tomaban como referencia las elecciones presidenciales y congresuales de mayo, la nueva decisión establece que debe considerarse el ciclo electoral en su conjunto.
Con la sentencia del TC queda confirmada esta interpretación y, por tanto, el criterio de distribución de los recursos públicos y de organización del orden en las boletas deberá ajustarse a los resultados obtenidos durante todo el ciclo electoral.
El Tribunal Constitucional declaró admisible, en cuanto a la forma, el recurso de revisión presentado por Justicia Social, Unidad Nacional y Opción Democrática, pero lo rechazó en cuanto al fondo.
La decisión fue adoptada por los jueces Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso; Fidias Federico Aristy Payano; Manuel Ulises Bonnelly Vega; Sonia Díaz Inoa; Army Ferreira; Domingo Gil; Amaury A. Reyes Torres; María del Carmen Santana de Cabrera y José Alejandro Vargas Guerrero.
Los magistrados Amaury A. Reyes Torres y José Alejandro Ayuso emitieron votos salvados, mientras que el magistrado Manuel Ulises Bonnelly Vega presentó un voto disidente.