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29 Marzo 2024

Presidente Medina promulga Ley 140-13 que establece el Sistema 911

Fuente externa.

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SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Presidente Danilo Medina promulgó este jueves  la Ley del Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad (9-1-1), que garantiza la puesta en marcha del nuevo sistema centralizado de atención inmediata a la población.

Está previsto que en diciembre comience a funcionar en el Gran Santo Domingo este moderno sistema, destinado a garantizar la respuesta conjunta del Estado ante situaciones de emergencia, con el objetivo de preservar la integridad y seguridad del pueblo dominicano.

El 9-1-1 servirá como número único de contacto para la recepción y trámite de reportes de emergencias y atención de las mismas. “El país nunca antes ha contado con una herramienta así para dar respuesta a la población. Creemos que este sistema supondrá una mejora sin precedentes de la atención a los ciudadanos y visitantes en el país”, explicó el Ministro de la Presidencia Gustavo Montalvo.

Para su puesta en marcha y correcto funcionamiento se garantizará la coordinación de 15 instituciones de auxilio ante emergencias, con respuesta inmediata las 24 horas al día, los 365 días del año.

Todas las llamadas que se realicen al 9-1-1 serán gratuitas para todos los usuarios, y podrán efectuarse aún sin balance disponible para la realización de llamadas.

La Ley 140-13 establece que el Centro de Contacto deberá garantizar la recepción de las llamadas en español e inglés, así como otros idiomas adicionales de acuerdo a las demandas.

A su vez, se exige con carácter de obligatoriedad, que las empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones, adecúen sus plataformas tecnológicas, a los fines de suministrar al sistema la información del número originador, así como la localización y coordenadas georeferenciadas desde donde se origina la llamada.

El Ministro también se refirió a la necesidad de que la población haga un uso responsable de este servicio.

La ley promulgada establece la penalización para las llamadas molestosas o irreales, con multas de hasta 30 salarios mínimos del sector público y prisión correccional, dependiendo de las implicaciones de la falsa llamada.

 

 

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