Presidente retoma poder para designar alcaldes ante vacíos, asegura abogado Cándido Simón

La reforma constitucional incluye un nuevo párrafo al artículo 274, estableciendo que, en ausencia de un sucesor en el ámbito municipal, la ley determinará el mecanismo para llenar las vacantes.

SANTO DOMINGO.- La reciente reforma a la Constitución ha reincorporado la facultad del presidente de la República para designar a los titulares de alcaldías en casos de vacíos institucionales, una potestad que había sido eliminada en la revisión constitucional de 2010.

Así lo explicó el abogado Cándido Simón en una serie en un documento que ha difundido, donde subrayó el impacto inmediato de esta disposición en el municipio de La Vega, cuya alcaldía quedó acéfala tras la designación de su alcalde como Ministro de Deportes y la renuncia de la vicealcaldesa.

La reforma constitucional incluye un nuevo párrafo al artículo 274, estableciendo que, en ausencia de un sucesor en el ámbito municipal, la ley determinará el mecanismo para llenar las vacantes. Según la ley de municipios vigente (176-07), en caso de falta definitiva tanto del alcalde como del vicealcalde, el presidente puede intervenir a solicitud del Consejo de Regidores, lo cual se aplica de forma directa ahora que la reforma ha revivido esta facultad presidencial.

“Se establece que ‘en caso de vacío en la línea sucesoral del nivel municipal la ley establecerá el mecanismo a utilizar para llenar las vacantes’”. Esta disposición se armoniza con la ley de municipios vigente, la número 176-07, que en su artículo 64 especifica que, «en caso de falta definitiva del síndico/alcalde y el vice síndico/a, serán sustituidos por el Presidente de la República a petición del Consejo de Regidores según el procedimiento establecido en la Constitución.»

Simón explicó que la reforma reactiva un principio de ultraactividad que permite la aplicación de una norma previamente derogada, en este caso, la disposición de la ley de municipios de 2007, que confiere al presidente la facultad de nombrar a los nuevos titulares municipales cuando ambas posiciones estén vacantes.

“Esta potestad presidencial, antes contemplada en las reformas de 1966, 1994 y 2002, había quedado sin efecto en 2010, pero con la reciente modificación constitucional, se restablece, permitiendo al presidente llenar el vacío institucional en el ayuntamiento de La Vega», comentó Simón, enfatizando que el procedimiento seguirá los lineamientos establecidos por la Constitución y la ley.

La situación en La Vega marca el primer caso en que la nueva disposición constitucional podría aplicarse, y las autoridades locales ya han iniciado los trámites necesarios para que el Consejo de Regidores realice la solicitud formal de designación.