SANTO DOMINGO.– El Consejo del Poder Judicial (CPJ) firmó un acuerdo de cooperación interinstitucional junto con otras entidades gubernamentales e internacionales para el registro oportuno y tardío de nacimientos en la República Dominicana.
El presidente del CPJ, magistrado Luis Henry Molina Peña, solicitó que se evalúe la posibilidad de promover reformas legales que permitan la des judicialización de los procesos de actas de nacimiento.
Molina Peña habló durante la firma del Acuerdo Marco sobre Registro de Nacimiento que se llevó a cabo en el Salón Las Cariátides del Palacio Nacional, con la presencia del presidente de la República, Luis Abinader.
“Es preciso subrayar el hecho de que los únicos medios de prueba que admite el procedimiento de declaración son propios de la Junta Central Electoral. Por lo que es necesario evaluar la posibilidad de promover reformas legales que permitan la des judicialización del proceso relativo a las actas de nacimiento. Para que se establezca como trámite puramente administrativo en el seno de la Junta Central Electoral (JCE)”, sostuvo el magistrado presidente.
El también presidente de la Suprema Corte de Justicia señaló que complicar en sede judicial la solución a un trámite administrativo que reclama la ciudadanía resulta un escollo evitable.
“El interés superior del niño presupone que un menor de edad debería contar con su identidad sin necesidad de trabas ni retrasos. Asumiendo que es acogido el 99.77% de los casos de demandas en materia de ratificación de declaración tardía de nacimiento, pondero necesario y pertinente procurar que este sea un proceso administrativo en el seno de la Junta Central Electoral», indicó.
Además, aseguró que el Poder Judicial hará todo lo que está en sus manos para facilitar la agilización de los procesos y el logro del conocimiento oportuno.
“Se corresponde con el deber jurídico, pues es mandato legal, constitucional y relativo a diversos acuerdos internacionales. Pero es, también, como se ha dicho, una opción de convicción del sistema de justicia, que en su planificación estratégica ha decidido poner en primer lugar a las personas vulnerables, entre las que se encuentran niñas, niños y adolescentes”, agregó.
Discurso íntegro:
1.- Excelentísimo señor Luis Rodolfo Abinader Corona , Presidente
Constitucional de la República
2.- Excelentísima señora Raquel Arbaje , Primera Dama de la República
3.-Honorable Eduardo Estrella, Presidente del Senado de la República
4.-Honorable Román Jáquez Liranzo, Presidente de la Junta Central Electora
5.-Honorable, Lisandro José Macarulla Tavárez , Ministro de la Presidencia
6.-Honorable, José Leonel Cabrera, Ministro de Proyectos Estratégicos y Especiales de la Presidencia
7.-Honorable señora, Rosa Elcarte, Representante de UNICEF
8.- Honorable Miriam Germán Brito, Procuradora General de la República
9.- Ministros y directores generales
10.-Representantes de organismos internacionales acreditados en el país
11- Representantes del sector empresarial
12.- Señoras y señores
Palabras Acuerdo sobre declaración tardía
Proyectos Estratégicos y Especiales de la Presidencia (Propeep) (PROPEEP)
Valoro mucho estar presente en el día de hoy en este acto de Estado. En este evento que es testimonio de la voluntad materializada en el Estado dominicano y la vocación por el correcto abordaje de las problemáticas públicas. Una prueba del nivel de compromiso con la eficiencia y la respuesta oportuna por parte de distintas instituciones estatales.
A ese mismo compromiso nos debemos en el Poder Judicial. Donde nos empeñamos por el establecimiento de una opción preferencial por las personas puestas en situación de vulnerabilidad. En ese sentido, lo acordado en el día de hoy representa un paso adelante. Por tratarse, en palabras simples, de asegurar la garantía de derechos de personas que históricamente, y ahora agravado por la pandemia, han tenido dificultad para su declaración en el Registro Civil.
El derecho a una identidad está comprendido y consagrado en la Constitución de la República, en su artículo 8 y el 55.7. Así como en el artículo 7 de la Convención Internacional de Derechos del niño, que fue ratificada por nuestro país en 1991. Allí se establece la obligación del registro inmediato, en cumplimiento y reconocimiento de la personalidad jurídica, como establece el artículo 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos del 21 de enero de 1978. El acceso a identidad jurídica es uno de los objetivos de desarrollo sostenible que el concierto de las naciones democráticas ha empujado para bien de la convivencia y la justicia. Compromisos estos amparados en la Ley número 136-03.
Es un gran acierto la promoción de iniciativas prioritarias a la solución de los casos de registro tardío. No solo por lo que representa en cuanto a compromisos legales e internacionales. Sino por su significado humanitario. Pues, el derecho fundamental a una identidad es un deber moral y humano además de jurídico.
Es preciso subrayar el hecho de que los únicos medios de prueba que admite el procedimiento de declaración son propios de la Junta Central Electoral. Por lo que es necesario evaluar la posibilidad de promover reformas legales que permitan la des judicialización del proceso relativo a las actas de nacimiento. Para que se establezca como trámite puramente administrativo en el seno de la Junta Central Electoral. Complicar en sede judicial la solución a un trámite administrativo que reclama la ciudadanía resulta un escollo evitable. El interés superior del niño presupone que un menor de edad debería contar con su identidad sin necesidad de trabas ni retrasos. Asumiendo que es acogido el 99.77% de los casos de demandas en materia de ratificación de declaración tardía de nacimiento, pondero necesario y pertinente procurar que este sea un proceso administrativo en el seno de la Junta Central Electoral.
En caso de tornarse contencioso, procede aplicar la Ley número 659-44, que establece el procedimiento mediante el cual el oficial civil debe proceder a solicitar el procedimiento de registro tardío a la Procuraduría fiscal, para que por ante el tribunal de primera instancia se autorice la inscripción por sentencia. Tanto el articulo 39 de dicha ley, como el 41, disponen que en los plazos establecidos el procedimiento debe hacerse ante Oficial del Estado Civil en el plazo de 30 y 60 días.
El logro de garantizar derechos de niños, niñas y adolescentes pendientes de proceso de declaración tardía es un vehículo de desarrollo. El acuerdo que nos convoca aborda una situación vigente, que el Covid-19 agravó.
Por nuestra parte, el Poder Judicial hará todo lo que está en sus manos para facilitar la agilización de los procesos y el logro del conocimiento oportuno. Se corresponde con el deber jurídico, pues es mandato legal, constitucional y relativo a diversos acuerdos internacionales. Pero es, también, como se ha dicho, una opción de convicción del sistema de justicia, que en su planificación estratégica ha decidido poner en primer lugar a las personas vulnerables, entre las que se encuentran niñas, niños y adolescentes.
El logro del registro universal, así como el fortalecimiento de las oficialías civiles en los hospitales, y la garantía de información actualizada de los nacimientos en hospitales son ganancias fundamentales para nuestro país. Como es también fundamental que las mujeres gestantes cuenten con información suficiente para lograr de manera oportuna el registro civil de sus hijos e hijas.
En palabras de Lao-Tse, “El valor de un acto debe juzgarse por su oportunidad” y es en este momento crucial cuando procede, pues todavía es posible reducir el impacto del enrarecido periodo inicial de la pandemia sobre los registros civiles en todo el territorio nacional. Sus consecuencias resultan en negaciones de accesos esenciales para una vida digna. Por eso, el compromiso que se asume hoy, en nombre de las distintas instituciones firmantes es de carácter histórico y de un alto impacto.
Saludo la iniciativa del Poder Ejecutivo, como de la Junta Central Electoral y otras instituciones firmantes. Pongamos el empeño ahora.