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República Dominicana

“Preso preventivo” y “recluso condenado”

¿Qué hacemos en ese caso? La Suprema Corte de Justicia no dice cómo le vamos a reparar los daños así causados. Desde mi pizarra solo queda, anticipadamente, pedirle perdón por no ser el Estado Social y Democrático de Derecho al que, mínimamente, cualquiera puede aspirar.

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  • Actualizado: 19 de junio, 2023, 10:11 AM
  • Publicado: 19 de junio, 2023, 10:11 AM
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A todos aquellos imputados que tienen más de 12 o 18 meses en prisión preventiva y ya les dictaron una sentencia condenatoria, les tengo noticias de parte de la Suprema Corte de Justicia RD a partir de la sentencia SCJ-SS-23-0288 de fecha 28/2/23 y del precedente de fecha 19/9/07. Y no son buenas noticias.

Según esas decisiones, quien permanece entre 12 o 18 meses en prisión es “PRESO PREVENTIVO”, pero vencido ese plazo, en su favor debe ordenarse la libertad por cese (Arts. 241 y 242 del CPP), siempre que, dice la Alta Corte, en su contra todavía no se haya dictado ninguna sentencia condenatoria.

Es decir, si antes de que venza ese plazo lo condenan en primera o segunda instancia, pasa a ser un “RECLUSO CONDENADO” y ya no está bajo una medida de coerción sino bajo una pena y, por ello, puede permanecer preso hasta sentencia definitiva, sin importar el plazo transcurrido.

Es lamentable, pero la Suprema Corte de Justicia advierte que, por si acaso, debe ser tratado como un penado, dado que “ya (se) le ha impuesto una pena privativa de libertad, la cual es definitiva desde el punto de vista de la instancia que la ha pronunciado, aunque no irrevocable”.

Siguiendo el ritmo casacional, aunque esa condena sea anulada y se ordene nuevo juicio, quiere darse a entender que la presunción de inocencia es provisional y sobrevive solo en prisión preventiva y no hasta una decisión irrevocable (Art. 69.3 de la Constitución Nacional) o definitiva (TC/0139/22).

Lo cierto es que en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la ONU ese estatus intermedio y sin garantías de “RECLUSO CONDENADO” no se contempla, solo el de “detenidos en prisión preventiva” y “condenados” definitivos (Art.4 y 8).

Ahora, como el “RECLUSO CONDENADO” ya está pagando su “pena”, según la Suprema Corte de Justicia, puede suceder que se pase los cinco años de duración del proceso recluido, primero como preso preventivo y luego como condenado y que, al final, sea absuelto de forma definitiva.
¿Qué hacemos en ese caso? La Suprema Corte de Justicia no dice cómo le vamos a reparar los daños así causados. Desde mi pizarra solo queda, anticipadamente, pedirle perdón por no ser el Estado Social y Democrático de Derecho al que, mínimamente, cualquiera puede aspirar.

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