x
27 Abril 2024

Pro-Consumidor no tiene facultades generales para el cierre de establecimientos

Por consiguiente, la medida asumida por Pro-Consumidor no tiene base legal y debe ser reconsiderada por la institución, a través de un acto administrativo que revoque el anterior.

YVELIA BATISTA

Según el contenido de la Ley General de Protección a los Derechos del Consumidor y Usuario, No. 358-05 (en lo adelante LGPCU) las facultades de Pro-Consumidor para el cierre de establecimientos comerciales quedan circunscritas únicamente, a situaciones que afecten la salud y la seguridad de los consumidores, únicamente de forma cautelar (nunca definitiva).

La lectura combinada de los artículos 116 y 34 de la LGPCU establecen de forma inequívoca, que debe demostrarse fehacientemente un riesgo comprobado contra la salud y la seguridad del consumidor, ya sea porque el establecimiento comercial no tenga los registros sanitarios e industriales requeridos para operar, no tenga los controles de plagas e higiene en general, ni los permisos requeridos al efecto por las autoridades sanitarias del país. Sin embargo, este cierre es cautelar, dado que, si la empresa obtiene los permisos de rigor y se somete a las regulaciones preceptivas, puede seguir operando.

En todo caso, el cierre de las operaciones en línea (comercio electrónico) de las empresas IKEA y Casa Cuesta, dictado por Pro-Consumidor la semana pasada, es una extralimitación de sus facultades. Pro-Consumidor no es la institución encargada de velar por la aplicación de las medidas dictadas dentro del estado de emergencia. Esa facultad le es confiada por la ley a las autoridades del orden, dígase, Policía Nacional, Ministerio de Interior y Policía y en último caso, el Ministerio Público.

Pro-Consumidor días después, emitió un comunicado de prensa estableciendo, que dicha prohibición fue “general” y que no se debieron mencionar nombres de empresas, dado que algunas de ellas estaban incurriendo en malas prácticas comerciales, como la publicidad engañosa.

Sin embargo, ni la LGPCU, ni la Resolución que Regula la Publicidad Engañosa, dictada por el Consejo Directivo de Pro-Consumidor en fecha 18 de marzo de 2014, establecen el cierre de establecimientos como medida de sanción al incumplimiento de las normas para la sanción de la publicidad engañosa.

En todo caso, el articulo 111 de la LGPCU establece que todo cierre de establecimiento debe emanar de una orden judicial, a través de una sentencia definitiva, luego de agotar un procedimiento judicial, oral, publico y contradictorio; siempre que la medida del cierre del establecimiento tenga carácter definitivo y no se refiera a una medida para prevenir cautelarmente situaciones exclusivamente sanitarias, que afecten la salud y la seguridad de los consumidores.

Por consiguiente, la medida asumida por Pro-Consumidor no tiene base legal y debe ser reconsiderada por la institución, a través de un acto administrativo que revoque el anterior.

Para preguntas o comentarios: [email protected]

IG: @yveliabatista

Comenta con facebook