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Prohíben capturar y comercializar langostas desde el 1 de marzo

Será obligación de todo pescador y/o propietario de embarcaciones pesqueras, sacar del agua y almacenar todo arte pesca utilizado para la captura de langostas, incluyendo nasas y chinchorros langosteros.

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SANTO DOMINGO.- El Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODOPESCA), informó de la veda para la captura, almacenamiento y comercialización de langostas en todo el territorio nacional, desde el primero de marzo hasta el treinta de junio del presente año.

Las especies de langostas en veda son las siguientes: Langosta espinosa (Panulirus argus); Langosta pinta (Panulirus guttatus); Mamá langosta (Parribacus antarcticus) y Langosta de piedra (Scyllarides sp).

Esta prohibición se ejecuta en cumplimiento a lo que establece el Decreto 119-12 del 4 de marzo del año 2012, la ley 307-04 en sus artículos 48 y 80 y en consonancia al Reglamento OSP-02-09, que establece la veda regional simultánea para todos los países de Centroamérica y la República Dominicana.

Durante la veda se prohíbe la captura, el procesamiento y la tenencia de langostas vivas, carne o masa y la comercialización de las especies señaladas.

Exhortamos a los propietarios y administradores de supermercados, hoteles, restaurantes, pescaderías y pescadores, abstenerse de la captura y compra de este producto y/o sus derivados durante este período.

Será obligación de todo pescador y/o propietario de embarcaciones pesqueras, sacar del agua y almacenar todo arte pesca utilizado para la captura de langostas, incluyendo nasas y chinchorros langosteros.

Al mismo tiempo se les concede un plazo de cinco (5) días hábiles, a partir del inicio de la veda, para recibir las declaraciones de existencia en almacén de estos productos, no consumidos en el tiempo previo al inicio del periodo de veda,  la cual será verificada y certificada por el CODOPESCA. Dichos productos deberán ser retirados de los anaqueles o congeladores en exhibición y almacenados; hasta la finalización de la veda.

La verificación de presencia no declarada o en expendio de este tipo de producto, será considerada ilegal y confiscada. Así mismo los propietarios o administradores serán sometidos a la acción de la justica en virtud de  la Ley 307-04, el cual lo tipifica como “infracción muy grave” cuya sanción es una multas de diez (10) a doscientos (200) sueldos mínimos del sector público y/o penas de dos (2) a diez (10) años de prisión.

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