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Gobierno promulga ley que incrementa viviendas de bajo costo hasta RD$4.5 millones

El documento indica que los proyectos de viviendas de bajo costo podrán beneficiarse del desarrollo y aplicación de los instrumentos legales, financieros y fiscales previstos en la presente ley, a fin de incrementar los recursos disponibles para su financiamiento e infraestructura.

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SANTO DOMINGO.- El Poder Ejecutivo promulgó la Ley 338-21 que modifica la Ley 189-11, del 16 de julio de 2011,  para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana.

Con la implementación de esta ley se busca aumentar el valor de referencia de las viviendas de bajo costo y eximir del pago del impuesto de transferencia inmobiliaria a aquellos adquirientes de primera vivienda a través de fideicomisos.

El documento indica que los proyectos de viviendas de bajo costo podrán beneficiarse del desarrollo y aplicación de los instrumentos legales, financieros y fiscales previstos en la presente ley, a fin de incrementar los recursos disponibles para su financiamiento e infraestructura, así como para poder reducir los costos de las viviendas.

Esta ley modifica el artículo 129 de la Ley 189-11 para en lo adelante establecer que los proyectos de viviendas de bajo costo “son proyectos habitacionales con participación de los sectores público o privado, cuyas unidades tendrán un precio de venta igual o inferior a cuatro millones quinientos mil pesos dominicanos con cero centavos (RD$4,500,000.00), monto que será ajustado anualmente por inflación conforme a las disposiciones del articulo 327 del Código Tributario de la República Dominicana, y mediante los cuales se facilita el acceso de la familia a una vivienda digna”.

Con relación al bono de vivienda establece en el párrafo 1 del artículo 131 que los adquirientes de viviendas a través de fideicomisos de viviendas de bajo costo debidamente acreditados por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), cuando esta sea su primera vivienda, tendrán derecho a recibir un bono para vivienda equivalente al valor correspondiente del cálculo sobre la base del costo estándar de materiales y servicios sujetos al impuesto de transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS), pagados durante el proceso de construcción de la vivienda.

Indica que este valor será determinado por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), en coordinación con la Dirección General de Impuestos.

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