SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo sometió a la consideración de los ciudadanos la propuesta de Reglamento de la Ley 169-14 que establece un régimen especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente en el registro civil dominicano y sobre naturalización.
La presente publicación se hace de urgencia debido al plazo de 60 días otorgado por la Ley y según el procedimiento contemplado en los artículos 57 a 59 del Reglamento de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública.
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En este sentido, se establece un plazo de 10 días hábiles a todas las personas o instituciones que deseen formular comentarios, observaciones, sugerencias o recomendaciones al texto propuesto.
Este reglamento tiene por objeto la ejecución de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Nº. 169-14, a fin de viabilizar lo relativo al registro y regularización migratoria de los hijos de padres extranjeros en situación migratoria irregular que habiendo nacido en territorio de la República Dominicana no figuran inscritos en los libros del Registro Civil dominicano.
Las personas sujetas al ámbito de aplicación de este Reglamento tienen un plan para acogerse a los beneficios de lo dispuesto y deberán radicar su solicitud dentro de los 90 días de la entrada en vigencia del presente reglamento.
Todas las gestiones y procedimientos relativos a la inscripción, regularización migratoria y naturalización están exentos de todo tipo de carga tributaria.
El órgano responsable será el Ministerio de Interior y Policía A fin de habilitar oficinas en el territorio nacional.
Esto a su vez Deberán aportar las pruebas que permitan establecer que han nacido en el territorio nacional estos podrán ser comprobados con la Constancia de nacimiento o alumbramiento del futuro inscrito expedida por el médico, clínica, hospital público o privado, partera o alcalde pedáneo y será remitido a la JCE dentro de un plazo no mayor de 30 días .
Una vez completa la instrucción del procedimiento administrativo, dispondrá de un plazo de 30 días para decidir sobre la solicitud, ya sea aceptando o rechazando la misma.
Transcurridos dos años de la obtención de una de las categorías migratorias establecidas en la ley que rige la materia, las personas beneficiarias podrán solicitar al Poder Ejecutivo la nacionalidad dominicana por naturalización.
Todo interesado deberá remitir sus comunicaciones por escrito vía correo electrónico [email protected] o directamente al Despacho del Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo.
Los comentarios, las observaciones, las sugerencias o las recomendaciones serán recibidas hasta el día 18 de los corrientes, hasta las seis horas pasado meridiano.