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Propuestas del Partido Reformista para adecuación de Legislación Electoral

Las propuestas son atendiendo el llamado del presidente  Luis Abinader , a la celebración de un “Diálogo Nacional para las Reformas,

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SANTO DOMINGO.- Los partidos políticos se preparan para fijar posiciones sobre las propuestas de reforma a las leyes de Partidos Políticos y Régimen Electoral planteadas ayer por la Junta Central Electoral (JCE).

El partido Reformista Social Cristiano (PRSC) publicó este martes que unas 16 propuestas revisadas y consultadas junto a sus  abogados y sus especialistas en temas electorales sobre el alcance de las reformas planteadas, antes de fijar una posición definitiva sobre las mismas.

 

Dentro de la Mesa Temática del Sistema Electora las propuestas son atendiendo el llamado del presidente  Luis Abinader , a la celebración de un “Diálogo Nacional para las Reformas, Fortalecimiento Institucional y Gestión Eficiente del Estado”.

1.- Asumir como una propuesta la declaración pública del Señor Presidente de la República, a que se contemple la posibilidad de un “Código Electoral” de garantías democráticas, en que se recoja, se revise y se adecúe toda la legislación electoral vigente.

 

Para la elaboración de este “Código Electoral” serían insumos esenciales la Ley Orgánica de Régimen Electoral, No. 15-19; la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, No. 33-18 y la Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral, No. 29-11.

 

Así mismo, la Ley No. 136-11 para la Elección de Diputados en el Exterior; la Ley No. 37-10 sobre Elección de Diputados Nacionales; la Ley No. 157-13 del Voto Preferencial; La Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios; la Ley No. 53-07 sobre Crímenes de Alta Tecnología. Además, el Reglamento de la Junta Central Electoral sobre la Distribución Económica del Estado a los partidos políticos.

 

2.- Llamamos la atención sobre la existencia de varias otras leyes con incidencia, que directa o indirectamente, tienen en el sistema electoral, que habría que localizar y compilar a fin de tomarlas en cuenta para la elaboración del “Código Electoral”.

 

3.- Sugerimos, además, una revisión exhaustiva por técnicos en la materia, de la redacción de las leyes que servirían como base al Código, esa revisión sería sometida al arbitraje de la Mesa Temática.

 

4.- Proponemos una revisión profunda de todo el sistema del voto de la comunidad dominicana en exterior, nuestros compatriotas merecen que se implementen mecanismos que les faciliten la inscripción para ejercer el sufragio, merecen verdadera transparencia en los procesos electorales, mejores y más asequibles servicios de todo género y que se les aprecie en todo lo que valen y contribuyen al país. Reflexionemos que gracias a los aportes de la comunidad dominicana en el exterior nuestro país se halla a flote.

 

PROPUESTAS PUNTUALES:

A la Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19:

PROPUESTA 1:

Escogencia de candidaturas: Los partidos escogerán mínimo el ochenta por ciento (80%) de las nominaciones mediante el método que señale el estatuto partidario. Solo las alianzas firmadas y depositadas en la JCE al menos ______________ días antes de la apertura oficial de la precampaña para escoger las candidaturas, pueden variar estas disposiciones.

Párrafo I: Los partidos involucrados en alianzas firmadas y depositadas en la JCE, solo podrá escoger las candidaturas que le correspondan en la alianza, con el método interno señalado en su estatuto.

Párrafo II: Los partidos políticos tendrán derecho a reservarse hasta el veinte por ciento (20%) de las nominaciones para sus técnicos, intelectuales o personas que entiendan pueden aportar a la sociedad desde esa posición cedida.

PROPUESTA 2:

 

  1. FUSIONES, ALIANZAS Y COALICIONES.

Modalidades diferentes de vinculación de distintos partidos que deciden unir sus fuerzas.

 

  1. Es el acuerdo establecido entre dos o más partidos para participar conjuntamente en uno o más niveles de elección y en una o más demarcaciones electorales. Las alianzas pueden ser en todos los niveles de elección y en la totalidad de las posiciones a elegir.

Párrafo: Los partidos involucrados en alianzas firmadas y depositadas en la JCE, solo podrá escoger las candidaturas que le correspondan en la alianza, con los métodos internos señalados en su estatuto.

  1. Los partidos políticos podrán aliarse tanto como así lo decidan, puede ser una alianza parcial, en un nivel o varios niveles de elección, incluso en la totalidad de los niveles de elección y de candidaturas. Las alianzas pueden ser entre dos o más partidos y en todos los casos, uno de los partidos involucrados, y solo uno, personificará la alianza.
  2. Las alianzas concluyen y pierden su validez cuando el proceso electoral en que se efectúan arriba a término, por lo que cada una de las organizaciones involucradas asume sus derechos y responsabilidades individuales, independientemente de quienes fueron sus aliados en el proceso electoral.
  3. Los partidos involucrados en las alianzas electorales pueden acordar participación en la administración del Estado. El partido que personifique la alianza está comprometido a cumplir el pacto de participación convenido con el que estuvo aliado en el proceso electoral.

En la Ley No. 15-19 se aprobó el veinte por ciento (20%) para alianzas y reservas, craso error, el 20% debe ser, como lo fue siempre, exclusivamente de reservas para que los partidos puedan nominar técnicos, científicos e intelectuales que hacen trabajos internos en la organización y no participan en las labores de captación directa y organización del electorado.

Los Pactos de Alianza deben ser abiertos y permitirles a los partidos aliarse en el nivel de participación que crean plausible y conveniente a sus intereses electorales. Por ejemplo, dos partidos pudieran acordar una alianza en que cada cual nomine candidaturas a la mitad de las posiciones a elegir, como pudiera ser que un partido decida apoyar el ciento por ciento (100%) de las candidaturas de otra organización, incluso estas situaciones o parecidas pudieran efectuarse entre varias organizaciones, ese es un derecho de los partidos que no se les debe prohibir. En consecuencia, proponemos que a los partidos se les debe reconocer y aceptar aliarse en la medida que consideren conveniente a sus interese electorales, incluso en un ciento por ciento (100%).

PROPUESTA 3:

 

  1. Es el conjunto de partidos, agrupaciones o movimientos políticos que postulan a una o varias candidaturas idénticas sin tener alianzas entre sí. La coincidencia de candidaturas similares sin alianza asume la categoría de coalición cuando cada una de esas organizaciones postulantes hayan pactado alianza individual a ese nivel con un mismo partido, partido que siempre personificará cada una de esas alianzas produciéndose así la figura de la coalición.

La figura de la COALICION surgió cuando se hizo evidente que algunos partidos que no estaban dispuestos a aliarse entre sí, sí lo estaban con un tercero. Este tercer partido tendría, necesariamente, que personificar alianzas con cada uno de los demás sin que entre éstos existiera vinculación, salvo la que se derive de la suma de los votos de la coalición en favor de la, o las mismas candidaturas.

PROPUESTA 4:

Ley Orgánica del Régimen Electoral No. 15-19.

Artículo 267.- Sistema de Designación de Escaños: Para la asignación de escaños correspondientes a representantes electos para la Cámara de Diputados y representantes ante parlamentos internacionales, Concejos de Regidores y Juntas de Vocales, se utilizará el Método del Cociente y Resto Mayor.

Párrafo: El Cociente se establece dividiendo la suma de los votos válidos entre el número de escaños a elegir, a cada partido le corresponde tantas curul como las veces los votos que obtuvo sumen la cantidad del Cociente. En el caso de que resulte un escaño en que ningún partido le alcancen los votos suficientes para el Cociente, esa curul se le asigna al partido que tenga el Resto Mayor, es decir, la cantidad mayor de votos libres después de aplicado el Cociente.

La Ley No. 157-13 que establece el voto preferencial debe ser adecuada al Método del Cociente y Resto Mayor.

Para garantizar una distribución integral de los escaños es recomendable utilizar el Método del Cociente y Resto Mayor, este consiste en dividir la suma de los votos válidos obtenidos por todas las organizaciones concurrentes, entre el número de escaños a elegir.

Así se establece el Cociente correspondiente a cada escaño, entonces cada partido participante gana tantos escaños como las veces alcance la suma del Cociente. Si quedara algún escaño sin adjudicar porque ningún partido tenga los votos libres suficientes para alcanzar la suma del Cociente, entonces se le adjudica a la organización que tenga la mayor cantidad de votos libres sin llegar al Cociente, es decir, el Resto Mayor.

Un ejemplo elemental del Método del Cociente y Resto Mayor es el siguiente:

3 escaños a elegir;

60 votos válidos;

Partido A logra 42 votos;

Partido B logra 13 votos;

Partido C logra 4 votos;

Partido D logra 1 votos.

60 votos válidos divididos entre 3 escaños, el Cociente es 20.

En este caso el partido A que alcanzó 42 votos ganó dos escaños y tiene un resto de 2 votos;

Ahora, como nadie más tiene votos suficientes para el Cociente que es 20, en ese caso el Resto Mayor lo tiene el Partido B con sus 13 votos. Es decir, se logra la representación de la minoría.

Pudiéramos explicar ampliamente por qué el Método D´Hondt se sigue utilizando, pero aquí nos limitamos a una escueta reseña. A partir de los inicios del decenio de los noventa, después de largas jornadas de trabajo y discusiones sobre su conveniencia, el Método en cuestión, que aparecía en la Ley 5884, fue eliminado en la Ley 175-97, en razón de que favorece a la mayoría.  Tomando en cuenta el poder reglamentario de la Junta Central Electoral, el Congreso dejó a ésta la iniciativa de que escogiera un método más democrático y participativo entre varios que existen. 

Sin embargo, la JCE reglamentó para seguir utilizando el método en cuestión, no valieron los reclamos y lo evidente de la ley, sencillamente se quería, y lo lograron, servir a los intereses de las mayorías.  Al final, hace pocos años lo impusieron mediante ley a propósito. En el siglo pasado fuimos testigos de excepción de los debates triunfales contra el Método de marras, aunque al final, despreciando la propia ley, se impuso la razón de la fuerza.

El Método D’Hondt funciona como sigue:

3 escaños a elegir;

60 votos válidos;

Partido A logra 42 votos;

Partido B logra 13 votos;

Partido C logra 4 votos;

Partido D logra 1 votos.

La distribución de los escaños se efectúa atendiendo a la fórmula siguiente:

Partido A 42 votos, gana el primer escaño porque se asumen la totalidad de los votos obtenidos;

Partido A que logró 42, para su segunda opción se dividen entre 2 que es igual a 21, gana el segundo escaño;

Partido A que logró 42 votos, para su tercera opción se dividen entre 3 que es igual 14, gana el tercer escaño.

Es decir, el partido A se gana los tres escaños dejando a las minorías sin ninguna representación.

 PROPUESTA 5:

Ley Orgánica del Régimen Electoral No. 15-19.

Artículo 268.- Procedimiento para la elección del Diputado o Diputada Nacional por Acumulación de Votos sin representación en la Cámara de Diputados.  En las elecciones de diputaciones por circunscripción habrá cinco (5) escaños adicionales para ser adjudicados a los partidos políticos que no ganen diputaciones, y que la suma de sus votos sin representación en el Congreso, alcance el uno por ciento (1) de los votos válidos en ese nivel de elección.

Párrafo I: La adjudicación de diputado nacional no podrá ser afectada por los representantes ante parlamentos internacionales que ese partido pudiera haber ganado, o porque participe en una alianza que gane una o varias diputaciones, siempre que esas candidaturas no hayan sido aportadas de la militancia de ese partido.

Párrafo II: Si de las cinco (5) diputaciones queda una, o algunas por asignar atendiendo el mandato anterior, las mismas serán otorgadas a los partidos que, aunque hayan ganado algunas diputaciones, sumen mayor cantidad de votos a nivel nacional sin representación en la Cámara de Diputados.

La Ley No. 37-10 sobre Elección de Diputados Nacionales debe ser adecuada a este procedimiento.

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA:

DE LA CAMARA DE DIPUTADOS, Artículo 81.- Representación y composición.

2) Cinco diputadas y/o diputados elegidos a nivel nacional por acumulación de votos de preferentemente partidos, alianzas o coaliciones que no hubiesen obtenido escaños y hayan alcanzado no menos de un uno por ciento (1 %) de los votos válidos emitidos en ese nivel de elección.   

Párrafo I: En el caso que de las cinco (5) diputaciones nacionales quede una, o algunas sin asignar atendiendo el mandato anterior, las mismas serán concedidas a los partidos, que, habiendo ganado diputaciones, sumen mayor cantidad de votos a ese nivel de elección sin representación en la Cámara de Diputados.  

Párrafo II: Los votos sin representación en la Cámara de Diputados son aquellos que los partidos alcanzan a su favor en circunscripciones electorales, sin ganar escaños.

Cuando se planteó la distribución de las grandes comunidades de votantes en circunscripciones, se evidenció que la aplicación de las mismas afectaría a los partidos que no fueran parte de la mayoría porque sus votos se disgregarían y no les permitiría ganar algunas diputaciones, que los escaños se quedarían en manos de las grandes organizaciones, tal como ha acontecido.

Años después, luego de muchas luchas, se impuso la justeza de la Diputación Nacional, figura de la que en otros países había sobrada experiencia. El propósito de la Diputación Nacional era recoger en una Circunscripción Nacional los votos dispersos de los partidos pequeños que no habían logrado expresión en la Cámara de Diputados, y asignarles un escaño a partir de una determinada cantidad de votos acumulados, que sería el 1% de los votos válidos nacionales a ese nivel de elección.

Se tomó varios años aprobarlo, y cuando se aprobó colocaron todo tipo de trabas a los partidos pequeños, incluido, que si iba aliado no le correspondía, aunque calificara. Y lo que es peor, buscaron la forma de apropiárselos a los partidos que, teniendo representación en todas las circunscripciones, se les asignaron diputaciones nacionales y así obtienen doble representación en detrimento de los que no tienen.

Lo de justicia es que se corrija ese absurdo y las Diputaciones Nacionales se les asignen a partidos que hayan acumulado al menos el 1% de los votos válidos a ese nivel de elección sin ganar algún escaño, independientemente de si participan solos o aliados. En el caso de que haya una o varias diputaciones nacionales sin asignar atendiendo a este método, se les adjudiquen a partidos, que, aunque hayan ganado escaños, parte de sus votos no lograron representación en la Cámara de Diputados.

PROPUESTA 6:

Ley No. 157-13

Listas Cerradas y Bloqueadas:

La Presentación de las candidaturas plurinominales: de diputaciones, regidurías y vocales se hará en Listas Cerradas y Bloqueadas, que depositarán las organizaciones políticas en los términos y plazos que acuerde la ley.

Hace algunas elecciones que imitando a otros países y obviando nuestra idiosincrasia, se puso en práctica el llamado voto preferencial. Desgraciadamente aquí ha sido la causa de convertir los procesos electorales en una especie de bazar de Estambul, todo tiene precio, todo se compra y todo se vende.

Todos sabemos de qué hablamos y sin entrar en mayores detalles proponemos retornar a las listas cerradas y bloqueadas, eso sí, con medidas que garanticen la democracia interna de los partidos y medidas que castiguen con drasticidad a sus violadores. Desde luego, las mismas deben alcanzar a todos los niveles plurinominales: diputaciones, regidurías y vocales. Lo que es bueno o malo para un nivel de elección, lo es para todos.

Los resultados del voto preferencial nos presentan un escenario aún más dramático: En las elecciones municipales del 2020 en las que a nivel de Las regidurías y vocalías hubo el cuadro siguiente:

Candidaturas a Regidurías inscriptas: 6,120;

2,587 mujeres, para un 42%;

3,533 hombres para un 58%.

Regidurías elegidas: 1,164;

352 mujeres para un 30%;

812 hombres para un 70%.

Candidaturas a Vocalías inscriptas: 2996;

1,185 mujeres, para un 40%;

1,812 hombres, para un 60%.   

Vocalías elegidas: 735;

203 mujeres, para un 28%;

532 hombres, para un 72%.

El resultado de las diputaciones fue aún más patético, este último escenario es más que suficiente para demostrar las aberraciones que representa el voto preferencial en nuestro Sistema Electoral:

Candidaturas a Diputaciones inscriptas: 1,350;

588 mujeres, para un 41%;

762 hombres para 59%.

Diputaciones elegidas: 178;

44 mujeres, para un 25%;

134 hombres, para un 75%.

CUALQUIER COMENTARIO SOBRA.

PROPUESTA 7:

Hombres y mujeres en igualdad de condiciones:

Proponemos que en los niveles plurinominales: diputaciones, regidurías y vocalías se nominen mujeres y hombres en iguales cantidades, en iguales condiciones y en iguales oportunidades. Así, los resultados electorales arrojarán una real expresión de igualdad y justicia, y esa igualdad solo se logra en nominaciones cerradas y bloqueadas en que se inscriban los géneros de forma secuencial, impares y pares.

PROPUESTA 8:

Proponemos celebrar todas las elecciones en un mismo día:

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA

Artículo 209.- Asambleas electorales. Las asambleas electorales funcionarán en colegios electorales que serán organizados conforme a la ley. Los colegios electorales se abrirán cada cuatro años para elegir al Presidente y Vicepresidente de la República, a los representantes legislativos, a las autoridades municipales y a los demás funcionarios o representantes electivos.  Estas elecciones se celebrarán todas juntas el tercer domingo de mayo del año electoral.

Consideramos la conveniencia de celebrar las elecciones presidenciales, senatoriales, de las diversas diputaciones, alcaldías, regidurías, direcciones de D.M. y vocalías en una misma fecha, a nuestro juicio, las razones que lo justifican son innúmeras, entre ellas:

Primero:

  • Dadas las enormes inversiones de los partidos y de quienes ostentan candidaturas, las posibilidades de competir son absolutamente injustas.

 

Por causas, que no razones, que todos conocemos, es de conocimiento general que algunas pocas personas que asumen candidaturas, y aún menos partidos, cuentan con tan abundantes recursos que les permita crear una situación de privilegios frente aquellos, las mayorías, que sus posibilidades pecuniarias son magras.

 

Someter a esa situación a la mayoría de los partidos y a las personas que son postuladas puede tener cualquier calificativo, menos que se considere una acción justa, democrática y participativa.

Segundo:

  • La verdad es que el pueblo dominicano no merece que lo sometamos a dos procesos electorales, quizás tres si se celebra segunda vuelta en el término de 5 meses.

Tercero:

  • Es innegable el enorme esfuerzo que significa para la Junta Central Electoral el montaje, administración, seguimiento y fiscalización de un proceso electoral general. Imaginemos si le doblamos ese esfuerzo, esfuerzo que podría ser triple en el caso de que nos veamos compelidos a una segunda vuelta.

Cuarto:

  • Con las elecciones generales separadas en dos segmentos existe latente un riesgo mayor: en el caso de que las elecciones generales de febrero resulten un fiasco irreversible, que la JCE fracase, ¿quién va a gerencial el proceso de mayo?

 

Vale destacar que, en el proceso electoral de febrero pasado, que fracasó en manos de la Junta Central Electoral, solo salvó a nuestro país de una crisis inimaginable la templanza, cordura, madurez y responsabilidad del pueblo dominicano, y sin lugar a dudas la conducta cívica de los partidos políticos, ganadores y perdedores.

 

Aún peor, un equipo de gobierno minado de desaprensivos y algún enajenado mental, con el poder suficiente, considere oportuno crear una crisis en febrero para prolongar su mandato por tiempo indefinido.

 

PROPUESTA 9:

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA:

Reducir la edad para adquirir la ciudadanía, elegir y ser elegible:

Artículo 21.- Adquirir la ciudadanía a los 16 años;

Artículo 22.- Todos los derechos de ciudanía actuales;

Artículo 23.- Igual…

Artículo 24.- Igual…

Además, reducir en dos años todos los límites para ser elegible en todos los niveles de elección.

Espacio merecido a la juventud:

El PRSC propone reducir a diez y seis (16) años la edad para alcanzar la ciudadanía y en consecuencia el derecho a votar. Así mismo, reducir en dos (2) años la edad para postularse a la presidencia de la República, senadurías, diputaciones, alcaldías, regidurías, direcciones de D.M. y vocalías. 

En una sociedad preponderantemente joven como la dominicana, consideramos que esta medida permitirá notablemente el incremento de la ciudadanía, con sus derechos, deberes y todo tipo de responsabilidades que se adquieren con la mayoría de edad.

A nuestro modo de ver es conveniente que una sociedad joven como la nuestra, la generalidad de sus miembros tengan un real peso específico a partir del segmento poblacional a que correspondan y sin dudas, nuestra juventud es inmensamente mayoritaria. Consideramos y así proponemos, que les quitemos todo tipo de obstáculo y le abramos las puertas de las responsabilidades y oportunidades a nuestra juventud.

 

PROPUESTA 10:

El voto electrónico:

Proponemos que el proceso electoral sea automatizado en todas sus partes: sufragio, escrutinio y toda la transmisión de los resultados electorales. Los partidos que así lo deseen podrán tener instalaciones donde recibirán toda la data electoral simultáneo con la Junta Central Electoral.

Proponemos la implementación del voto electrónico porque el mismo puede garantizar lo que de ninguna manera garantiza el voto manual en papeletas marcadas.

Garantiza rapidez en todo el proceso electoral, desde el sufragio, el escrutinio y la transmisión de datos;

El escrutinio garantiza reflejar fidedignamente la voluntad de la ciudadanía al ejercer el sufragio;

Hace imposible las manipulaciones en los Colegios Electorales;

Le crea condiciones de igualdad a aquellas organizaciones y candidaturas que no tengan los medios para colocar delegación en todos los Colegios Electorales;

Hace imposible la compra de votos;

Hace inoperante la compra de cédula.

Desde luego, hay que señalar que después del descrédito del voto manual, que durante décadas se prestó a todo tipo de manipulación y atropello, hubo dos intentos fallidos de voto electrónico. Las causas estuvieron en la falta de la previsión necesaria, el seguimiento adecuado, la precipitación y la tozudez de algunas instancias decisivas de la JCE.  

Si existe, como creemos que existe, la intención de un proceso electoral sin máculas, es conveniente la implementación del sistema electrónico para la celebración de los comicios. Eso sí, tomando todas las medidas de lugar, buscando a tiempo toda la asesoría necesaria, observando otras experiencias de países vecinos y escuchando voces autorizadas en la materia poniendo de lado todo ánimo de protagonismo.

PROPUESTA 11:

Agregar a la ley el derecho al observador de escrutinio que fue instituido por la JCE mediante Resolución 19-2020:

 

Artículo ________ Los partidos que participan en alianzas electorales que no personifican, tienen el derecho de designar un observador de escrutinio en cada colegio electoral.

 

Párrafo I: La función del observador en los colegios electorales comienza en el momento que termina el sufragio de los electores y se procede al escrutinio de los votos. Estarán sujetos a participar sólo en el nivel electoral en que hayan pactado con el partido que personifica la alianza, y su observación se concretará a verificar y reclamar que los votos emitidos en favor de su partido sean registrados correctamente. Sus reclamos, si los hubiere, se efectuarán en el mismo colegio electoral y podrá reclamar que sea firmado.

 

Párrafo II: En el caso de que se presenten situaciones imprevistas que trasciendan el colegio electoral y haya que trasladarse a la Junta Municipal, podrá presentarse a esas oficinas solo y únicamente si la situación le atañe al partido que representa. En todo caso, los partidos tienen sus delegados políticos y Técnicos en todas las Juntas Municipales, y actúan como tales al margen de que su partido personifique la alianza o no.

 

En razón de que la ley prevé solo un delegado por alianza en cada colegio electoral, y que éste es el delegado del partido que personifica la alianza, la larga y dolorosa experiencia es que a la hora del escrutinio se efectúan toda suerte de situaciones críticas, que perjudican a los partidos de la alianza que no la personifican. Por lo que proponemos que la figura del Observador de Escrutinio sea suficientemente dimensionada y categorizada

a fin de que, llegado el momento del escrutinio, puedan desarrollar su labor de observación sin los tropiezos que han encontrado hasta ahora, por desconocimiento o mala fe de los que gerencian los Colegios Electorales.

 

PROPUESTA 12:

 

Filmación del escrutinio:

Proponemos, que a fin de aportar elementos que contribuyan a la seguridad, transparencia y credibilidad de los procesos electorales, el escrutinio de cada Colegio Electoral sea filmado con inclusión sónica.

 

PROPUESTA 13:

 

El transfuguismo, consecuencias:

El PRSC aprueba en todas sus partes la denuncia del transfuguismo en la propuesta de la JCE, y propone que se establezcan claramente las consecuencias de lugar con penalidades drásticas que sirvan de escarmiento. No debe repetirse lo del pasado reciente.

 

PROPUESTA 14:

 

En términos impositivos, trato igualitario a la Junta Central Electoral y a los partidos políticos:

Proponemos que a los partidos políticos se les apliquen las mismas condiciones impositivas que a la Junta Central Electoral.

 

PROPUESTA 15:

 

Más del 50 % de los votos válidos para ganar la presidencia en la primera vuelta:

El PRSC ratifica su posición histórica de defender el más de cincuenta por ciento (50 %) para ganar las elecciones presidenciales en la primera vuelta, es decir, en las elecciones del tercer domingo del mes de mayo del año electoral.

 

Solo así se alcanzan gobiernos de mayoría, donde quien gana, o logra el apoyo mayoritario absoluto en las elecciones, o llega a acuerdo con otras fuerzas en un escenario que garantiza más democracia, más inclusión y más participación.

 

Cualquier otra opción, en el caso menos grave, resulta un gobierno de minoría mayor con todas sus consecuencias, entre ellas la de intentar poder absoluto.

PROPUESTA 16:

La Constitución de la República:

Consideramos que si para lograr procesos electorales verdaderamente democráticos, participativos y transparentes es necesario modificar la Constitución, que se proceda.

Eso sí, que se haga para servir al país no para servirse de la coyuntura y establecer aberraciones, como sería ganar las elecciones presidenciales en primera vuelta con menos del 50 %. Es decir, proponemos que se mantenga ganar con una mayoría que se consense alrededor de los reclamos y necesidades del pueblo dominicano, y que en ningún caso gane una minoría mayor con todas las consecuencias que podría acarear.

CONCLUIMOS EXPRESANDO LO SIGUIENTE:

  • Qué si aparecieren aspectos de estas sugerencias que sean contradictorios con otras leyes, cualquiera que sea, el PRSC asume lo aquí sugerido como su propuesta;
  • Que estas notas son enunciativas y de ninguna manera limitativas, por lo que podríamos agregar otras propuestas;

 

  • Que estas notas no son palabras de DIOS, que apenas tienen la intención de poner sobre la Mesa del Diálogo, unas modestas reflexiones que podríamos aclarar o ampliar cuando fuere de lugar;

 

  • Que con todo respeto estamos abiertos a escuchar todas las propuestas que puedan llegar a la Mesa del Diálogo; y

 

  • Que reivindicamos nuestra propuesta de hace largos años y que hoy sugiere el Señor Presidente Constitucional de la República, de que se estudie la conveniencia de un CODIGO ELECTORAL, que recoja y compile toda la legislación que interviene en el Sistema Electoral Dominicano, que hoy anda dispersa.
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