Santo Domingo.- El abogado Eduardo Núñez, explicó este lunes las diferencias entre prostitución y proxenetismo y las implicaciones legales en cada uno de los casos.
Al participar en el programa El Despertador, el abogado expresó que la prostitución no tiene relevancia penal en nuestro país, ya que se lleva a cabo con previo consentimiento de las partes, mientras que el proxenetismo si puede ser judicializado según el artículo 334 del Código Penal Dominicano, ya que cuya actividad se realiza con el fin de obtener beneficio y al mismo tiempo está relacionado con la trata ilegal de personas.
“La prostitución no es penada, no está prohibida en este país. Lo que si tiene un componente penal es cuando interviene una persona con el fin de obtener beneficio”, puntualizó el abogado.
Ante los debates de si será penado o no la prostitución en el nuevo Código Penal, Núñez sugirió que más que penalizar, se debería copiar de otros países desarrollados donde este oficio está regulado.
“Lo que se debería de hacer es regular la actividad, establecer un control sanitario, establecimientos específicos, incluso hasta pagar impuestos” manifestó.
Explicó también que la prostitución es considerada una conducta social tolerable, por lo que entiende que se deben implementar políticas sociales tendentes a normalizar el oficio.