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Proyecto de ley busca prohibir ingesta de alcohol en calles y licencia para negocios venderlas

En el artículo 52 se establece la prohibición de “Consumir bebidas alcohólicas obstruyendo la vía pública, aceras, calles, avenidas o parques, perturbando la tranquilidad de las instituciones determinadas por esta ley como sensibles”.

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SANTO DOMINGO.- El Senado de la República aprobó en primera lectura el proyecto de ley para el control de venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas, el cual tendrá que ser conocido por la Cámara Baja y que contiene la prohibición del consumo de alcohol en la vía pública, en vehículos y motocicletas, así como la imposición de nuevas normas para los lugares de dispendio de bebidas.

En el artículo 52 se establece la prohibición de “Consumir bebidas alcohólicas obstruyendo la vía pública, aceras, calles, avenidas o parques, perturbando la tranquilidad de las instituciones determinadas por esta ley como sensibles”.

La pieza establece que todos los establecimientos de que se dediquen a vender bebidas alcohólicas deberán solicitar una licencia.

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La licencia será otorgada por la Dirección General de Control de Bebidas Alcohólicas (Digecoba) que será un nuevo órgano especializado y dependiente del Ministerio de Interior y Policía.

En ese mismo tenor, los establecimientos que venden esos productos deberán estar ubicados en lugares donde no obstruyan la vía pública y alejado de ciertos establecimientos a menos de 100 metros de “instituciones sensibles” como escuelas, hospitales, instancias infantiles, universidades, iglesias, parques, entre otros.

La iniciativa legislativa también incluye el consumo y el traslado de bebidas alcohólicas en vehículos y motocicletas.

En su artículo 48 prohíbe trasladar a los conductores de vehículos bebidas alcohólicas dentro del área de pasajeros “sin el cierre de fábrica”.

“Deberán trasladarse en el baúl o en la parte trasera del vehículo de motor” si las bebidas se encuentran abiertas, según lo contenido en el siguiente párrafo.

En lo que respecta a motocicletas, prohíbe trasladar bebidas alcohólicas en las manos, tanto abiertas como con su sello de fábrica.

En ambos casos, las personas podrán ser multadas con montos de un a 10 salarios mínimos.

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