Proyectos de ley buscan cuidar a mujeres de la violencia digital en Argentina

También se ordenará a los agresores el cese de cualquier acto intimidatorio hacia la mujer y se les prohibirá cualquier tipo de contacto con la víctima.

REDACCIÓN.- Organizaciones sociales feministas de Argentina, junto a la diputada nacional Mónica Macha, presentaron este lunes dos proyectos de ley en el Congreso de la Nación para proteger a las mujeres de la violencia digital y penar con multas o hasta ocho años de prisión por la difusión no consentida de material íntimo.

Las propuestas legislativas, que cuentan con el apoyo del espacio de víctimas de la violencia digital “Ley Olimpia Argentina” y la organización feminista “Género y TIC”, pretenden tipificar como delito la grabación, publicación y difusión de imágenes en Internet de mujeres en contexto de intimidad o desnudez, sin consentimiento de la persona.

El primer proyecto llamado Ley Olimpia, por la activista mexicana Olimpia Coral Melo que impulsó la creación de una normativa contra el acoso digital en su país, prevé modificaciones en la ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

Además, incorpora la definición de “violencia digital o en línea” como parte de la violencia de género: “Aquella que se ejerce mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), y que implique la obtención, reproducción y difusión por cualquier medio de datos personales, material digital real o simulado, íntimo o de desnudez de las mujeres, sin su consentimiento”.

“En la propuesta de la Ley Olimpia se incluye la violencia digital como parte de las violencias por motivos de género, que ya están pensadas y consideradas en la ley madre de la erradicación de las violencias de género”, indicó la diputada oficialista, Mónica Macha.

Por otro lado, también se ordenará a los agresores el cese de cualquier acto intimidatorio hacia la mujer y se les prohibirá cualquier tipo de contacto con la víctima.

Los proveedores de servicios, empresas de plataformas digitales, redes sociales y demás estarán obligados a eliminar contenidos que signifiquen un “ejercicio de la violencia de género digital definida en la presente ley”.

LEY BELÉN

El segundo proyecto, más conocido como ley Belén, incluye cambios en las penas por difundir material íntimo que varían entre tres meses hasta ocho años de cárcel y contienen agravantes que dependen del contexto del delito y la relación entre víctima y victimario.

“Lo que se propone es una modificación en el Código Penal para que tengamos a la violencia digital como un delito y tenga una sanción para quienes suban, publiquen y difundan ese material, que incluyen agravantes cuando se traten de parejas o exparejas, menores de edad, imágenes con fines de lucro y violencia de género”, explicó la legisladora durante la presentación de la normativa.

Este tipo de violencia afecta la vida de la persona en distintos planos y hasta puede inducir al suicidio de quienes sufren las secuelas de la viralización de sus cuerpos.

El nombre de esta ley es en honor a Belén San Román, madre de dos niños y expolicía de la provincia de Buenos Aires, se quitó la vida luego de que una persona la extorsionara y subiera material íntimo de ella a la red.

La oficial de policía terminó por dispararse en la cabeza con su arma reglamentaria el 30 de noviembre de 2020 debido a la presión y el acoso en redes sociales producto de la viralización de ese contenido, sumado a los problemas laborales que atrajo esa situación.

El caso todavía sigue siendo investigado por la justicia argentina, pero la investigación estuvo a punto de cerrarse ante la inexistencia de delito.

“Frente a esta situación de injusticia se encuentran miles de mujeres argentinas que transitan por los tribunales con sus causas archivadas por una falta de legislación adecuada que castigue estas figuras”, agregó el documento del proyecto de ley.