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Publican reglamento que regulará operaciones de tarjetas de crédito

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Junta Monetaria publicó este miércoles el proyecto de reglamento que regirá en las operaciones de tarjetas de crédito emitidas por las entidades autorizadas en República Dominicana, de su lado Pro Consumidor saluda la decisión.

En 50 artículos la Junta Monetaria establece los criterios, normas y derechos que aplicarán a las entidades que ofrecen el producto de Tarjetas de Crédito y los operadores de las mismas.

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Una lucha que llegó al Congreso Nacional, generando debates durante años entre los distintos sectores del país. El tema de las tarjetas de crédito fue asumido por Pro Consumidor desde el 2011 planteando la necesidad de una legislación que regule las tarjetas de crédito en el país.

Este miércoles la Junta Monetaria publicó el reglamento  que regirá a partir de la fecha las tarjetas de crédito, donde según Pro Consumidor fueron observados los principales aspectos que reclamaban los clientes.

Una de las quejas es relacionada al cálculo de interés sobre saldo insoluto. El artículo 19 prohíbe a las entidades emisoras de tarjetas el cobro de interés sobre los intereses generados por financiamiento.

De igual manera el Artículo 20 explica que de efectuar el  cálculo de dichos intereses sobre el saldo insoluto, lo cual, aunado a los dos aspectos anteriores, va a contribuir a una  reducción sustancial de las cuotas a pagar por los tarjetahabientes.

En tano según el artículo 24, las entidades emisoras de tarjetas de crédito en ningún caso podrán cobrar comisiones adicionales a los tarjetahabientes titulares, por concepto de gastos incurridos por dichas entidades para proveer estos servicios, como son, los gastos por procesamiento de datos, administración de cuentas, envío de estados de cuentas, entre otros.

Otra de las denuncias de los usuarios es el cobro de operaciones sin autorización, al respecto la resolución plantea en el artículo 25, que la entidad emisora de tarjetas de créditos sólo podrá realizar cargos por sus operaciones que estén previamente notificados al tarjetahabiente titular y aceptados por éste, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento.

También sostienen que cuando la entidad emisora de tarjetas de crédito promueva servicios adicionales, deberá consultar al tarjetahabiente titular de la tarjeta de crédito si acepta dichos servicios, y una vez obtenga su consentimiento podrá hacer el cargo a la tarjeta de crédito por dicho concepto. El silencio del titular no podrá tomarse como aceptación tácita.

Los clientes también se quejan por las altas tasas de interés, ahora se establece la obligatoriedad de que tanto las entidades emisoras de tarjetas de crédito, como el Banco Central y la Superintendencia de Bancos, publiquen con la periodicidad establecida en cada caso las tasas de interés aplicables a este servicio financiero, en aras de fomentar la transparencia y competitividad.

Una de las novedades es la incorporación de un formato único estandarizado para los Estados de Cuenta de los tarjetahabientes, lo que significa que los mismos podrán visualizar por primera vez en su Estado la tasa efectiva que se aplica a su financiamiento y el desglose de las diferentes comisiones y cargos preestablecidos, lo cual además les permitirá hacer comparaciones en un escenario más competitivo.

Este reglamento entró en vigencia inmediatamente fue publicado y las entidades emisoras de tarjetas de crédito deberán efectuar las adecuaciones correspondientes  dentro del plazo de noventa días calendario, contado a partir de la fecha.

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