¿Qué es el Defensor del Pueblo?

La comisión especial del Senado de la República, para la elección del Defensor del Pueblo, escogió ayer a Pablo Ulloa ocupar el cargo

SANTO DOMINGO.-  El Defensor del Pueblo es una autoridad independiente, un ejecutor que no se encuentra sujeto a  ninguna  limitante  más  que  la  del  apego  a  la  ley. Su  característica  es  la  neutralidad. Tendrá autonomía funcional, administrativa y presupuestaria.

La comisión especial del Senado de la República, para la elección del Defensor del Pueblo, escogió ayer a Pablo Ulloa ocupar el cargo.

El objetivo esencial del Defensor del Pueblo es salvaguardar  las  prerrogativas  personales  y  colectivas de los ciudadanos, plasmadas en nuestra Constitución, en  caso  de  que  sean  violadas  por  funcionarios  de  la administración pública. Asimismo deberá velar por el correcto funcionamiento de la administración pública, a fin de que ésta se ajuste a la moral, a las leyes, convenios, tratados, pactos y principios generales del derecho.

En el ejercicio de su ministerio, el Defensor del Pueblo estará investido de plenos poderes y facultades a fin de iniciar, de oficio o a petición de parte, cualquier investigación que conduzca al esclarecimiento de actos u omisiones del sector público y de las entidades no públicas que prestan servicios públicos.

Parte de la misión de este puesto Salvaguardar los derechos fundamentales de las personas frente a las acciones u omisiones ilegales o arbitrarias del sector público, de los prestadores privados de servicios públicos y de los intereses colectivos y difusos.

EL Defensor del Pueblo o sus adjuntos podrán inspeccionar las oficinas públicas y aquellas entidades prestadoras de servicios públicos, sin previo aviso, y requerir de ellas todos los documentos e informaciones necesarias para materializar su labor, los cuales les serán suministrados de forma gratuita.

Es una entidad pública autónoma de rango constitucional, creada mediante la Ley No. 19-01 que crea el Defensor del Pueblo, de fecha 1ro de febrero de 2001 y reconocida por los artículos 80.5, 83.3 y 190-192 de la Carta Magna.

La figura del Defensor del Pueblo es una autoridad con autonomía funcional, administrativa y presupuestaria, facultada para iniciar, de oficio o a petición, cualquier investigación en torno a violaciones de los derechos ciudadanos.

El pasado mes de enero la Cámara de Diputados inició el proceso de evaluación a postulantes para conformar las ternas y elegir quién sería el Defensor del Pueblo.

Tras culminar el proceso, los legisladores de la comisión procedieron a elaborar las ternas que serán sometidas a votación por el pleno de la Cámara de Diputados y posteriormente  fueron enviadas al Senado.

El pasado mes de enero la Cámara de Diputados inició el proceso de evaluación a postulantes para conformar las ternas y elegir un nuevo Defensor del Pueblo.

 

Podrá ser sustituido en los siguientes casos:

 

  1. a) Por haber prescrito el plazo de nombramiento;

 

  1. b) Por renuncia al cargo;

 

  1. c) Por fallecimiento o incapacidad;

 

  1. d) Ausencia;

 

  1. e) Por incurrir en faltas graves o negligencia en el desempeño de su cargo;

 

  1. f) En caso de ser condenado a pena aflictiva o infamante mediante sentencia que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.