Redacción.- A propósito de que este martes la Octava Sala Penal del Distrito Nacional rechazó la solicitud de habeas corpus, que interpuso la defensa del implicado en el robo a una sucursal del Banco Popular, Eddy Enmanuel Segura Arias de 26 años.
Esto tras asegurar que no se le solicitó la medida de coerción en el tiempo establecido por la Ley. Su abogado, Waldo Paulino, señaló que seguirá insistiendo hasta lograr que se cumplan con las garantías procesales.
¿Qué es un habeas corpus?
El habeas Corpus (presentar el cuerpo o cuerpo presente) es la garantía de protección de uno de los derechos fundamentales con mayor tiempo de vigencia en el ordenamiento jurídico dominicano, surge por la necesidad de suprimir toda forma de detención y encierros ilegales o arbitrarios, con la finalidad de proteger el derecho a la libertad.
Estos términos nacen de la orden que daba el juez al carcelero para que llevara a su presencia la persona detenida, pudiendo el juez rápidamente examinar las razones de la prisión y ordenar su libertad. Es el Código Procesal Penal el que lo reglamenta como uno de los procedimientos especiales, es decir, distinto al procedimiento ordinario por el que se conocen las violaciones a la ley.
Su regulación abarca desde la Constitución Dominicana en su artículo 71, así como varios Tratados Internacionales, la Ley No. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, y el Código Procesal Penal Dominicano. Este último establece dentro de sus artículos del 381 al 392 todo lo concerniente a la práctica de presentar el cuerpo.
En la Constitución Dominicana
El artículo 71 en la Acción de hábeas corpus, establece que “toda persona privada de su libertad o amenazada de serlo, de manera ilegal, arbitraria o irrazonable, tiene derecho a una acción de hábeas corpus ante un juez o tribunal competente, por sí misma o por quien actúe en su nombre, de conformidad con la ley, para que conozca y decida, de forma sencilla, efectiva, rápida y sumaria, la legalidad de la privación o amenaza de su libertad”.
Esto no solo contempla la protección tras haberse materializado una violación al derecho a la libertad, sino que establece la posibilidad de llevar a cabo la acción de manera preventiva ante cualquier amenaza de incumplimiento del derecho de forma ilegal.
Según el Código Procesal Penal, «el habeas corpus no procede cuando existan recursos ordinarios o pueda solicitarse la revisión de las medidas de coerción».
En nuestro país el habeas corpus tiene un rango constitucional, significa que esta institución procesal, su estatuto, está por encima de la ley adjetiva al encontrarse expresamente consagrada en nuestra carta magna. Con este recurso se busca proteger a las personas de una prisión arbitraria.