Por María del Pilar Zuleta
El derecho a la prueba implica la posibilidad de utilizar, siempre conforme a los principios y reglas que rigen cada proceso, todos los medios probatorios necesarios para acreditar los hechos que sirven de fundamento a la pretensión o a la defensa (TC/0547/18). Ahora bien, de conformidad con la doctrina jurisprudencial esa prerrogativa incluye el derecho:
- A presentar medios probatorios (TC/0547/18), es decir, a ofertarlos (Corte Constitucional C-496/15), atendiendo al régimen de cada proceso. En penal, por ejemplo, opera el de libertad probatoria en contraste con el de prueba tasada (TC/0283/21).
- A la regularidad de la prueba, esto es, a que solo tenga tal calidad en el proceso, las que observan las reglas del debido proceso, siendo nula de pleno derecho (Corte Constitucional C-496/15) la obtenida en violación a este derecho fundamental (TC/0187/13)
- A asegurar los medios probatorios para que los adversarios puedan servirse de los medios de prueba que estimen oportunos (TC/0547/18), como un elemento constitutivo del debido proceso (TC/0307/20).
- A que se actúen dichos medios probatorios (TC/0547/18), en otras palabras, a que se produzcan en respeto de los principios y reglas procesales, para no violentar la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el derecho a la igualdad (TC/0919/18).
- A que se admitan los medios probatorios (TC/0547/18) y a que ellos se sometan a las reglas de producción de la prueba que se practica en el curso del juicio oral, público y contradictorio (Corte Constitucional SU 388/21).
- A la publicidad de la prueba (Corte Constitucional C-496/15) para que cada parte debe tener la oportunidad de conocer y observar su contenido (Tribunal Europeo de Derecho Humanos, caso Gracia Gonzalez c. España. Sentencia de fecha 6 de octubre de 2020).
- Al acceso a la prueba en condiciones de igualdad con las demás partes del proceso (TC/0919/18), con la finalidad de mantener el equilibrio y lealtad procesal sin que se admita una desventaja procesal injustificada de un contrincante frente al otro (TC/0272/17).
- A controvertir las pruebas que se presenten en contra (Corte Constitucional C-496/15) como parte integral de la garantía y protección a la tutela judicial efectiva (TC/0059/22).
- Derecho a que la actividad probatoria transcurra en presencia y en contacto directo con el juez de fondo (principio de inmediación) como órgano judicial al que corresponde su valoración (Tribunal Constitucional Perú. Sentencia 857/2021, de fecha 17 de agosto de 2021).
- A que se valoren los medios probatorios (TC/0547/18), es decir, a que se evalúen por el juzgador (Corte Constitucional C-496/15), bajo una apreciación expresa, armónica y conjunta (TC/0462/18).