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¿Qué presenta la declaración jurada de bienes de Carolina Mejía?

Cámara de Cuentas

Según informó la  Cámara de Cuentas de la República Dominicana, solo una quinta parte de los alcaldes electos en las pasadas elecciones presentaron su declaración de bienes, pese a que la ley  No. 311-14 instruye a la obligatoriedad de que funcionarios deben presentar sus patrimonios en un período no mayor de 30 días después de tomar posesión del cargo y a la salida.

Alcaldesa Carolina Mejía/ Fuente externa
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Santo Domingo.- La alcaldesa Carolina Mejía, depositó ante la Cámara de Cuentas de la República Dominicana su declaración jurada de bienes, mediante la cual describe los recursos que posee, las donaciones, inversiones y propiedades a la fecha.

Según la base de datos de la referida entidad, la alcaldesa declaró poseer un vehículo Mercedes Benz y uno de carga marca Toyota, ambos valorados en 1,160,000 y 1,169,000  pesos respectivamente.

Además el documento indica que en sus  cuentas bancarias entre los bancos Popular y Scotiabank tiene una suma de 84,246.68, en la cuenta de ahorros más 1,310,954.00, en la cuenta corriente y una en dólares con un total de 1,540.89 USD.

Como parte de ingresos varios, la alcaldesa expuso que recibe de la empresa R.H. MEJIA & CO,S.R.L, dividendos anuales  por un valor de 11,384,880.20, pesos dominicanos, en bonificación de dicha entidad 59,593.20 pesos y un salario mensual de 350,000.00.

Una parte de los bienes, están declarados a nombre del cónyuge de Carolina Mejía, el señor Juan Garrigo, de quien se le señala en el documento ser propietario de  una residencia, dos solares, un automóvil, una motocicleta, tres cuentas de banco, fondos de inversiones préstamos y otros pasivos.

Sin embargo algunos de los artículos, según  la declaración, están a nombre de “Declarante y cónyuge”, dígase de la alcaldesa y  Garrigo, en este caso comparten tres residencias valoradas en millones de pesos.

Según informó la  Cámara de Cuentas de la República Dominicana, solo una quinta parte de los alcaldes electos en las pasadas elecciones presentaron su declaración de bienes, pese a que la ley  No. 311-14 instruye a la obligatoriedad de que funcionarios deben presentar sus patrimonios en un período no mayor de 30 días después de tomar posesión del cargo y a la salida.

Declaración jurada íntegra

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