¿Qué significa en República Dominicana la declaratoria de un estado de emergencia?

Durante el estado de emergencia se pueden aplicar medidas restrictivas a los derechos fundamentales, entre ellas “Restricciones proporcionales y temporales a las libertades de tránsito”

SANTO DOMINGO.- Desde que la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia por el nuevo coronavirus que afecta a todo el mundo hemos escuchado que muchos países manejan el término “estado de emergencia” haciendo referencia a que están siendo afectados por el COVID-19 y necesitan implementar medidas restrictivas e inmediatas para poder frenar la propagación de la enfermedad.

Cada país debido a su diferente forma de gobierno adopta medidas tomando en cuenta el impacto del virus y como responde su sistema hospitalario.

Durante el estado de emergencia se pueden aplicar medidas restrictivas a los derechos fundamentales, entre ellas Restricciones proporcionales y temporales a las libertades de tránsito”

¿Qué implica esto? 

Durante este periodo se puede prohibir la circulación de las personas en el territorio nacional, a lo que llamamos “toque de queda”. Las personas no pueden salir de sus casas y pueden ser apresadas, si violan esta medida.

Restricciones asociación y reunión

Se prohíbe que las personas se reúnan y se asocien, en el caso del coronavirus esto ayudaría a mitigar la propagación del virus.

La Carta Magna dominicana plantea los Estados de Excepción Constitucionales, que son mecanismo a través de los cuales se altera la situación de normalidad y regularidad de los derechos y libertades de las personas garantizadas por la Constitución, entre ellos el Estado de emergencia.

¿Qué significa en República Dominicana la declaratoria de un estado de emergencia? 

La emergencia nacional concede poderes especiales y temporales al presidente de la República para manejar una crisis que amenaza al país y exige una respuesta inmediata, con este poder puede aplicar restricciones a derechos fundamentales consagrados en la Constitución.

La medida se establece en el artículo 266 de la Constitución de la República, el cual explica que: “El Estado de Emergencia podrá declararse cuando ocurran hechos distintos a los previstos en los artículos 263 y 264 (de la Constitución) que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública”.

A cuales derechos fundamentales se le están aplicando restricciones durante este estado de acepción:

Se les aplican restricciones proporcionales y temporales a las libertades de tránsito, asociación y reunión de acuerdo con lo que disponen los literales h) y j) del numeral 6 del artículo 266 de la Constitución.