SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Consejo de Seguridad Social ordenó a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) suspender temporalmente la resolución que indica, que los afiliados solo tendrán cobertura para una prueba de PCR (proteína c-reactiva) al año.
La gerencia del CNSS, en un comunicado que anexa a la SISALRIL, le expresa aplicar y respetar el artículo 13 del Reglamento de Normas y Procedimientos para Apelaciones.
Dicho mandato estable: «La interposición del recurso de apelación suspenderá de forma inmediata, con la presentación d ela solicitud de parte interesada, ejecución de la decisión recurrida, hasta por un máximo de 90 días. Si en dicho plazo de 90 días de haber recibido la solicitud de suspensión, el CNSS no decidiera sobre la misma, se considera denegada la solicitud, en cuyo caso de decisión recurrida adquirida su efecto ejecutorio, hasta tanto el CNSS decida definitivamente sobre el recurso principal de apelación».