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Batalla Electoral 2024

¿Quiénes no pueden ser contratistas del Estado?

Ni en las redes sociales, ni en los medios de comunicación tradicionales han cesado los comentarios desde que la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas anunció la cancelación de los registros de proveedores del Estado a 113 alcaldes y regidores, así como a dos jueces.

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SANTO DOMINGO.- Ni en las redes sociales, ni en los medios de comunicación tradicionales han cesado los comentarios desde que la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas anunció la cancelación de los registros de proveedores del Estado a 113 alcaldes y regidores, así como  a dos jueces.

Pese a estar prohibido en la Ley de Compras y Contrataciones, estos funcionarios continuaban de forma paralela sus funciones, al tiempo que estaban habilitados para ofrecerle servicios y productos al Gobierno.

¿Pero quiénes están vetados como proveedores del Gobierno? El artículo 14 de la Ley 340-06 establece que no podrán negociar con el Estado funcionarios como el presidente y la vicepresidente de la República, ni los Secretarios y Subsecretarios de Estado.

Tampoco pueden tener contratos con el estado los senadores, diputados, síndicos, regidores, jueces de la Suprema Corte de Justicia, ni de los demás tribunales del orden judicial, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral.

Además no podrán ofertar al Estado, el procurador y demás miembros del Ministerio Público; el contralor General de la República y el subcontralor; los directores y subdirectores de Presupuesto, de Planificación;  el tesorero y subtesorero Nacional,

Los jefes y subjefes de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; los funcionarios públicos con injerencia o poder de decisión en cualquier etapa del procedimiento de contratación administrativa, asimismo, todo personal de la entidad contratante.

También están impedidos, los parientes por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad hasta el segundo grado, inclusive a los funcionarios relacionados con la contratación cubiertos por la prohibición, así como los cónyuges, las parejas en unión libre, las personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva o con las que hayan procreado hijos, y descendientes de estas personas.

Quedan excluidos de tratar con el Estado las personas jurídicas en las cuales las personas naturales anteriormente referidas, tengan una participación superior 10% del capital social, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria; además las personas físicas o jurídicas que hayan intervenido como asesoras en cualquier etapa del procedimiento de contratación o hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o los diseños respectivos, salvo en el caso de los contratos de supervisión.

La ley establece las mismas trabas para las personas físicas o jurídicas que hayan sido condenadas mediante sentencia que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada por delitos de falsedad o contra la propiedad, o por delitos de cohecho, malversación de fondos públicos, tráfico de influencia, prevaricación, revelación de secretos, uso de información privilegiada o delitos contra las finanzas públicas, hasta que haya transcurrido un lapso igual al doble de la condena. Si la condena fuera por delito contra la administración pública, la prohibición para contratar con el Estado será perpetua.

Se agregan al grupo de imposibilitados, las empresas cuyos directivos hayan sido condenados por delitos contra la administración pública, delitos contra la fe pública o delitos comprendidos en las convenciones internacionales de las que el país sea signatario; así como las personas físicas o jurídicas que se encuentren inhabilitadas en virtud de cualquier ordenamiento jurídico.

Las personas que suministren informaciones falsas o que participen en actividades ilegales o fraudulentas relacionadas con la contratación o las que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para contratar con entidades del sector público, de acuerdo a lo dispuesto por la presente ley y sus reglamentos; ni las personas naturales o jurídicas que no estén al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o de la seguridad social.

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