Después de varios días de debate sobre las observaciones realizadas por el Presidente, la Cámara de Diputados presenta un Código Penal rancio. Rancio como la mayoría de las y los legisladores, rancio como sus lideres, rancio como el poder que representan.
En el art. 10 del Código Penal. No se establece como un derecho de las mujeres el poder elegir interrumpir un embarazo, o no, en las tres casuales propuesta, cuando:
La salud de la mujer está en peligro,el embarazo sea consecuencia de violación o incesto,el embrión este poli malformado.
No es un derecho de las mujeres el poder interrumpir el embarazo en estas causales. Es como eximente (liberado de responsabilidad criminal) de las penas del artículo 107 donde el aborto será sancionado de dos a tres años de prisión.
El Artículo 110. Eximentes. La interrupción del embarazo practicado por personal médico especializado en establecimiento de salud, públicos o privados, no es punible si se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles para salvar las dos vidas, hasta donde sea posible.
Esta redacción es muy flexible, agotar los medios científicos y técnicos disponibles requiere de un protocolo de atención con información precisa para los médicos. El tiempo es un factor importantes en salud.
Otro de los eximentes: La interrupción del embarazo por causa de violación, incesto, o el originado en malformaciones del embrión incompatible con la vida clínicamente comprobada, estarán sujetos a los requisitos que se establezcan mediante ley especial.
Urge no dejar dormir el sueño eterno a está ley especial. Esperan por ella miles de niñas entre nueve y catorce años violadas reiterativamente y obligadas a parirle a un delincuente y cargar por el resto de sus vidas con el rostro del violador.
El incesto, que para algunos es considerado un tema cultural, o de pobreza, atenta contra la vida, la dignidad y el desarrollo de las mujeres, que también son sujetas de derechos.
Traer al mundo un hijo o hija con malformaciones congénitas es un tema que como mínimo, las mujeres deberían ser consultadas.
Este Código Penal no consagra, de entrada, el derecho de la mujer en los tres supuestos clásicos, sino que puede autorizar al médico a interrumpir el embarazo de forma limitada.
Los legisladores consideran a las mujeres como menores de edad, niñitas.
Incapaces de tomar decisiones sobre sus cuerpo, sobre sus vidas.
Desde su visión las mujeres necesitan un cura y un medico para que decidan por ellas.
Ya va haciendo hora de que los legisladores se pongan a todo con el sentir de la sociedad dominicana, Más del 85 porciento de la población apoya las observaciones del Presidente.