SANTO DOMINGO.- La Junta de Aviación Civil (JAC) emitió una nueva resolución donde explica que pasajeros procedentes de países donde circula variante Delta deberán presentar prueba negativa, tomada con no más de 72 horas antes de su llegada o presentación de tarjeta de vacunación con no menos de 3 semanas de haber sido colocada la última dosis.
Los países son: Australia, Reino Unido (Inglaterra, Irlanda del Norte, Escocia y Gales), Indonesia, Irak, Irán, Kuwait, Mónaco, Irlanda, República Democrática del Congo, San Vicente y las Granadinas, Senegal, Siria, Suecia, Tailandia y Túnez, dice el documento.
Indica que se mantiene la presentación de pruebas PCR y de antígenos para los pasajeros que arriben al país desde Sudáfrica, además de incluir a la India.
Resalta que la presentación de prueba PCR, no aplica para pasajeros menores de 5 años.
«Las medidas dispuestas en la presente resolución, serán efectivas a partir del 28 de junio de 2021 y se mantendrán vigentes a partir de dicha fecha».
Documento íntegro:
Requerimientos especiales para ingresar al territorio nacional desde los países en donde están circulando nuevas variantes de la COVID-19. Decretos Números 346-21 y 349-21.
CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la evolución epidemiológica de la COVID-19 en el país, con el objetivo de reducir la mortalidad y la curva de contagio de la enfermedad, mediante los Decretos Números 346-21 y 349-21, se extendieron las medidas de distanciamiento social y se modificó el toque de queda dispuesto en el marco del estado de emergencia declarado para combatir la COVID-19 en la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 4 del Decreto Número 346-21 relativo a Requerimientos Especiales para ingresar al territorio nacional, se instruyó a la Junta de Aviación Civil (JAC) a adoptar, en coordinación con las demás instituciones pertinentes, las acciones necesarias para establecer requerimientos especiales para poder ingresar al territorio nacional desde los países en donde están circulando nuevas variantes de la COVID-19.
CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 20 del Decreto Número 349-21 de fecha 31 de mayo de 2021, relativo a Requerimientos Especiales para ingresar al territorio nacional, se reitera a la Junta de Aviación Civil (JAC) a adoptar, en coordinación con las demás instituciones pertinentes, las acciones necesarias para establecer requerimientos especiales para poder ingresar al territorio nacional desde los países en donde están circulando nuevas variantes de la COVID-19.
CONSIDERANDO: Que mediante las Resoluciones 103-2021, 105-2021 y 119-2021 de fechas 29 de mayo, 2 y 3 de junio de 2021, respectivamente, la Junta de Aviación Civil estableció requerimientos especiales para el ingreso al territorio dominicano desde los países en donde están circulando nuevas variantes de la COVID-19.
CONSIDERANDO: Que en el numeral Sexto de la Resolución 105-2021, la Junta de Aviación Civil estableció que revisará dichas medidas, en caso de que se requieran nuevas acciones para evitar la entrada al territorio dominicano de variantes de la COVID-19.
CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el Artículo 14 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago), en lo que respecta a la prevención contra la propagación de enfermedades, cada Estado contratante conviene en tomar medidas efectivas para impedir la propagación por medio de la navegación aérea, del cólera, tifus (epidémico), viruela, fiebre amarilla, peste y cualesquiera otras enfermedades contagiosas que los Estados contratantes decidan designar oportunamente.
CONSIDERANDO: Que, con el fin de garantizar la salud de los ciudadanos, del personal de aviación y del público viajero, es necesario tomar medidas de prevención tendentes a la mitigación de la propagación de la COVID-19 en territorio dominicano.
CONSIDERANDO: Que la Junta de Aviación Civil en procura de una regulación efectiva y continua comunicación al público viajero, con la celeridad que el transporte aéreo demanda, revisa las medidas y las actualiza conforme la necesidad lo requiera.
VISTA la Ley Número 491-06 de Aviación Civil de la República Dominicana, modificada.
VISTO el Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago), ratificado por la República Dominicana el 11 de agosto de 1945, mediante la Resolución No.964, cuya publicación se realizó en la Gaceta Oficial No.6331, el 25 de septiembre de 1945.
VISTO el Decreto Número 346-21 de fecha 26 de mayo de 2021.
VISTO el Decreto Número 349-21 de fecha 31 de mayo de 2021.
VISTA la Resolución 103-2021 de fecha 29 de mayo de 2021.
VISTA la Resolución 105-2021 de fecha 2 de junio de 2021.
VISTA la Resolución 119-2021 de fecha 3 de junio de 2021.
La Junta de Aviación Civil, en virtud de las atribuciones que le otorga la ley, y por todas las consideraciones expuestas, DECIDE mediante.
RESOLUCIÓN 133-2021
PRIMERO: Requerir a todos los pasajeros que arriben a la República Dominicana, procedentes de Australia, Reino Unido (Inglaterra, Irlanda del Norte, Escocia y Gales), Indonesia, Irak, Irán, Kuwait, Mónaco, Irlanda, República Democrática del Congo, San Vicente y las Granadinas, Senegal, Siria, Suecia, Tailandia y Túnez, la presentación de prueba negativa PCR, tomada con no más de setenta y dos (72) horas antes de su llegada o presentación de Tarjeta de Vacunación con no menos de 3 semanas de haber sido colocada la última dosis. La presente medida aplica también a todos los pasajeros provenientes de los países mencionados que arriben a la República Dominicana desde un tercer país, y aquellos que hayan estado en los referidos países hace catorce (14) días o menos.
SEGUNDO: Los miembros de la tripulación procedentes de Australia, Reino Unido (Inglaterra, Irlanda del Norte, Escocia y Gales), Indonesia, Irak, Irán, Kuwait, Mónaco, Irlanda, República Democrática del Congo, San Vicente y las Granadinas, Senegal, Siria, Suecia, Tailandia y Túnez, se les requerirá la presentación de su Tarjeta de Vacunación con no menos de 3 semanas de haber sido colocada la última dosis o prueba PCR negativa tomada dentro de las setenta y dos (72) horas antes de su llegada a la República Dominicana. En caso de no presentar lo anterior, deberán permanecer confinados en el alojamiento.
TERCERO: Se mantiene la medida para los pasajeros y la tripulación procedentes de Sudáfrica y La India, establecidas en la Resolución 105-2021 de fecha 2 de junio de 2021, consistente en la presentación de prueba negativa PCR, tomada con no más de setenta y dos (72) horas antes de su llegada o presentación de Tarjeta de Vacunación con no menos de 3 semanas de haber sido colocada la última dosis. Esta medida aplica también a todos los pasajeros provenientes de Sudáfrica y La India que arriben a la República Dominicana desde un tercer país, y aquellos que hayan estado en los referidos países hace catorce (14) días o menos. Los miembros de la tripulación se les requerirá la presentación de su Tarjeta de Vacunación con no menos de 3 semanas de haber sido colocada la última dosis o prueba PCR negativa tomada dentro de las setenta y dos (72) horas antes de su llegada a la República Dominicana. En caso de no presentar lo anterior, deberán permanecer confinados en el alojamiento.
CUARTO: Se mantiene la medida para los pasajeros y la tripulación procedentes de Brasil, establecidas en la Resolución 119-2021 de fecha 3 de junio de 2021, consistente en la presentación de prueba negativa PCR, tomada con no más de setenta y dos (72) horas antes de su llegada o presentación de Tarjeta de Vacunación con no menos de 3 semanas de haber sido colocada la última vacuna. Esta medida aplica también a todos los pasajeros provenientes de Brasil que arriben a la República Dominicana desde un tercer país, y aquellos que hayan estado en Brasil hace catorce (14) días o menos. Los miembros de la tripulación se les requerirá la presentación de su Tarjeta de Vacunación con no menos de 3 semanas de haber sido colocada la última dosis o prueba PCR negativa tomada dentro de las setenta y dos (72) horas antes de su llegada a la República Dominicana. En caso de no presentar lo anterior, deberán permanecer confinados en el alojamiento.
QUINTO: La presentación de prueba PCR, no aplica para pasajeros menores de 5 años.
SEXTO: Las medidas dispuestas en la presente Resolución, serán efectivas a partir del 28 de junio de 2021 y se mantendrán vigentes a partir de dicha fecha.
SÉPTIMO: A todos los pasajeros de llegada a la República Dominicana no indicados en la presente Resolución, se mantienen las pruebas aleatorias de detección rápida de la COVID-19. Serán exentos de la prueba aleatoria aquellos pasajeros que presenten Tarjeta de Vacunación con no menos de 3 semanas de haber sido colocada la última dosis y/o prueba PCR negativa tomada dentro de las setenta y dos (72) horas antes de su llegada a la República Dominicana.
OCTAVO: Envíese a: Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Turismo, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección General de Migración, Dirección General de Aduanas, Instituto Dominicano de Aviación Civil, Departamento Aeroportuario, Asociación de Líneas Aéreas de la República Dominicana, Asociación Dominicana de Líneas Aéreas, a los Aeropuertos Internacionales de la República Dominicana y al C5I, para su conocimiento y fines correspondientes.
Dada en el Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte y cinco (25) días del mes de junio del año dos mil veinte y uno (2021).
Dr. José Ernesto Marte Piantini
Presidente
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