x
Batalla Electoral 2024

Recordando una acusación aviesa (1 de 8)

En esta reunión, Juancito le informó a la víctima que no era posible hacer el contrato porque uno de los socios de la empresa D había sido demandado 10 años atrás por ante los tribunales de México”.

Imagen sin descripción

El 21 de agosto del 2009 se presentó una acusación aviesa que habrá de servir siempre para cuestionar los excesos del poder punitivo del Estado. Veamos en esta serie de artículos lo que el Ministerio Público consideró como “méritos” para sustentarla, para lo cual empezaremos transcribiendo su primer párrafo: “En fecha 18 de enero del 2005, el órgano público le adjudicó el contrato a la empresa D. Luego de la emisión (sic) del contrato, Juancito Trucupey, quien a la sazón se desempeñaba como abogado consultor externo del órgano público, citó a la víctima a su oficina privada. En esta reunión, Juancito le informó a la víctima que no era posible hacer el contrato porque uno de los socios de la empresa D había sido demandado 10 años atrás por ante los tribunales de México”.

De inmediato, tres críticas se imponen: a) los contratos no se emiten, como se hizo erróneamente constar, sino que se suscriben, se celebran, se intervienen, se perfeccionan; b) el principio fundamental de formulación precisa de cargos, conforme al cual debe establecerse las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que habrían ocurrido los hechos, fue pulverizado al omitirse la fecha y hora de la presunta reunión sostenida por el querellante con Juancito, y c) resultó un notorio contrasentido señalar –y todo en el mismo párrafo- que posteriormente a la fecha de adjudicación y “emisión (sic) del contrato”, Juancito le habría informado a la supuesta víctima que “no era posible hacer el contrato”.

En efecto, si había mediado adjudicación, que es el acto administrativo a través del cual la Administración Pública asigna a una persona física o moral un procedimiento de selección para la adquisición de bienes, prestación de servicios o realización de obras, y si ya había sido suscrito el contrato como afirmó el fiscal mediante el uso incorrecto del verbo emitir, la especie de que Juancito le habría dicho al querellante que “no era posible hacer el contrato”, rechinaba como bisagra oxidada.

A lo largo de los años, representantes del Ministerio Público, muchos de los cuales han sido desvinculados por la comisión de faltas graves que no pocas veces llevan manchas de ilícitos penales, se han prestado a perversidades, entre cuyo amplio reparto se incluye la persecución de quienes no han cometido hechos penalmente típicos. La acusación que da inicio a estos trabajos es un botón de muestra, pues además de que Juancito jamás ostentó la calidad que sin ningún soporte probatorio se le atribuyó, tampoco tenía oficina en el órgano público, por lo que al consignarse que la reunión aludida habría tenido lugar en su “oficina privada”, se puso al desnudo el fantaseado guión de los hechos de los titiriteros del fiscal que presentó la acusación. Continuaremos la semana próxima.

Comenta con facebook