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19 Abril 2024

Recordando una acusación aviesa (5 de 8)

Si se descompone el citado precepto se convendrá en que para que un hecho sea extorsivo, deben emplearse medios forzosos, violentos o amenazantes, y como ha juzgado la Suprema Corte de Justicia, esos medios comisivos deben ser de naturaleza tal que venzan la resistencia de la víctima para que acceda a realizar un acto de disposición patrimonial. Y cualesquiera que sean dichos medios, deben atentar contra ciertos bienes jurídicos, tales como la libertad, el patrimonio o la integridad física o psíquica de la víctima.

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La complicidad entraña una cooperación para favorecer el resultado perseguido, es decir, un concierto de voluntades -inicial o sobrevenido- con los demás sujetos que participan en un hecho. Así las cosas, para que Juancito y Josecito pudiesen realizar individual o conjuntamente el ilícito que el Ministerio Público les atribuyó, habría sido indispensable el auxilio de otros que no fueron imputados ni identificados en la acusación que da lugar a esta serie de artículos.

Veamos ahora lo que dispone el art. 400 del Código Penal: “El que hubiere arrancado por fuerza, violencia o constreñimiento la firma o la entrega de un escrito, acto, título o documento cualquiera que contenga u opere obligación, disposición o descargo, será castigado con la pena de 3 a 10 años de reclusión mayor. El que por medio de amenaza escrita o verbal de revelación o imputación difamatoria, haya arrancado o intentado arrancar la entrega de fondos o valores, o la firma o entrega de los escritos antes enumerados, será castigado con la pena de reclusión menor y multa de doscientos a quinientos pesos”.

Si se descompone el citado precepto se convendrá en que para que un hecho sea extorsivo, deben emplearse medios forzosos, violentos o amenazantes, y como ha juzgado la Suprema Corte de Justicia, esos medios comisivos deben ser de naturaleza tal que venzan la resistencia de la víctima para que acceda a realizar un acto de disposición patrimonial. Y cualesquiera que sean dichos medios, deben atentar contra ciertos bienes jurídicos, tales como la libertad, el patrimonio o la integridad física o psíquica de la víctima.

¿Cuál de los medios extorsivos se le atribuyó a los imputados? La respuesta aparece en el cuarto párrafo del relato circunstanciado: “Cuando Juancito Trucupey y sus asociados no pudieron operar la empresa, se vieron obligados a orquestar otro plan. Deciden devolver la compañía al querellante, obligando a este a firmar un acuerdo mediante el cual debía ceder un 33% de los beneficios directos… Para lograr lo anterior, Juancito Trucupey obtiene nuevamente que a la empresa le sean retenidos los pagos correspondientes a mayo del 2006 y cita al querellante a una torre en donde reitera las amenazas y el chantaje con el objeto de lograr su propósito”.

¡Vaya perla! Y lo es no por una, sino por varias razones; el párrafo transcrito reitera que Juancito obró con asociados, pero como expresé en una entrega anterior, solo fue imputado Josecito Perencejo como cómplice, despojando de sentido el plural empleado por el fiscal. Por igual, se insiste en la versión de que Juancito logró “nuevamente que a la empresa le sean retenidos los pagos”, poniendo así de relieve estas dos cosas: a) que la presunta víctima, en su condición de presidente de la empresa, no tenía calidad para querellarse ni constituirse en actor civil, afectando así su querella de inadmisibilidad, y b) que terceros en el órgano público habrían cometido actos de ejecución junto al imputado, pues sin la participación de esos empleados o funcionarios no hubiese sido posible que a la empresa, como se sostuvo en la acusación, no se le pagara por la prestación de sus servicios. Hasta la próxima semana.

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