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19 Abril 2024

Recordando una ignominia (2 de 5)

Desde la perspectiva de la jurisdicción penal, que es donde cobra su expresión más significativa, el derecho al juez imparcial viene consagrado, como hemos señalado, tanto en la Constitución como en los tratados de derechos humanos de que nuestro país es signatario, textos todos que exigen la idoneidad del juzgador.

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El incidente entre Arias Nivar y el abogado tuvo sus consecuencias, pues este último, comprensiblemente indignado por el atropello de que había sido víctima, le envió una incisiva comunicación de protesta al Dr. Jorge Subero Isa, quien a la sazón era el Presidente de la SCJ. Todavía más, hizo público en el vespertino El Nacional un estudio crítico sobre la controversial Resolución No. 1077-2008, tildándola de “evidencia de la preocupante ignorancia” que menudeaba en la judicatura.

En efecto, además de esbozar la caprichosa interpretación que Arias Nivar hizo de los artículos 124 y 300 del Código Procesal Penal, el abogado sostuvo que la cuestionable decisión promovía el “caos prevaleciente que empieza a inquietar a distintos sectores de la sociedad, preocupados todos por la incapacidad de algunos jueces que al pretender poner en vigencia sus propias reglas procesales, orientadas en ocasiones por resentimientos sociales, están haciendo del ejercicio de esta profesión una tortura”.

Como se sabe, el numeral 9 del art. 78 del Código Procesal Penal contempla entre las causas de inhibición judicial, “tener enemistad, odio o resentimiento que resulte de hechos conocidos con una cualquiera de las partes e intervinientes”. Asimismo, su numeral 10 prevé “cualquier otra causa fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad e independencia”.

La inhibición procura evitar que la animosidad o malquerencia de un juez se imponga sobre el derecho a la imparcialidad de que es titular todo justiciable, y consecuentemente, de la prevalencia de la justicia material. Era obvio que al haber protagonizado aquel incidente con el abogado del imputado de estafa, al que inútilmente pretendió que se le amonestara en el Colegio de Abogados, Arias Nivar debía excusarse de instruir toda audiencia preliminar en la que ese abogado figurase como querellante o imputado.

La imparcialidad judicial es una garantía tan esencial de la función jurisdiccional, que condiciona su existencia misma. Sin juez imparcial no hay, propiamente hablando, proceso jurisdiccional. De hecho, el Tribunal Constitucional español, en su sentencia 231/2002, consideró que “… la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha recalcado exhaustivamente que la duda legítima sobre la imparcialidad del juez basta para estimar vulnerado el derecho a un juicio justo”. Desde la perspectiva de la jurisdicción penal, que es donde cobra su expresión más significativa, el derecho al juez imparcial viene consagrado, como hemos señalado, tanto en la Constitución como en los tratados de derechos humanos de que nuestro país es signatario, textos todos que exigen la idoneidad del juzgador.

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