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18 Abril 2024

Recordando una ignominia (3 de 5)

Prueba de la inconcusa parcialidad de Nivar Arias en aquel proceso fue la masacre al principio de igualdad entre las partes, y que consistió, entre otras cosas, en permitirles al Ministerio Público y al querellante escuchar cuatro testigos de cargo, en tanto que a los dos imputados, que tenían derecho a escuchar ocho a razón de cuatro por cada uno, apenas permitió –y a duras penas- que depusieran tres.

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¿Cómo se mide esa idoneidad? Pues por las condiciones subjetivas de ecuanimidad, rectitud, desinterés y neutralidad. En el caso que me motiva a escribir, existían dudas más que suficientes y legítimas sobre la parcialidad de la jueza Nivar Arias, cuyo origen, reitero, fue el suceso que empujó al abogado a elevar contra ella una queja ante el entonces Presidente de la SCJ, así como también a hacer público un artículo cáustico sobre su malhadada decisión con motivo de la acusación que dio lugar a la Resolución No. 1077-2008.

No obstante las sospechas que militaban, apoyadas en datos objetivos, dicha jueza osó instruir preliminarmente una acusación contra el mismísimo abogado con el que había protagonizado el relatado incidente. El Tribunal Constitucional de España, en su Sentencia 178/2005, consideró que para concluir que el juez no reúne las condiciones de idoneidad subjetiva, “basta la apreciación de circunstancias que puedan hacer surgir el legítimo temor de que el criterio de juicio no sea la imparcial aplicación del ordenamiento jurídico”.

Las tensiones derivadas de la tramitación del juicio premilitar seguido al imputado al que asistió el abogado en cuestión, y que dio lugar a discrepancias muy subidas de tono entre este último y Nivar Arias, justificaba su abstención. Era improbable que el incidente ocurrido no hubiese afectado su idoneidad para conocerle a dicho profesional un juicio preliminar.

Y aunque no fuese así, la impresión de que ella no juzgaría sin la plena imparcialidad que le era exigible y de la que resultaba titular el imputado, era palmaria. Por ello el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en su decisión sobre el caso De Cubber del 26 de octubre de 1984, y ya antes en la recaída sobre el caso Piersack del 1 de octubre de 1982, venía insistiendo en la importancia de las apariencias, aconsejando la inhibición de todo juez del que pueda temerse legítimamente una falta de imparcialidad, pues va en ello la confianza que los tribunales de una sociedad democrática han de inspirar a los justiciables.

Prueba de la inconcusa parcialidad de Nivar Arias en aquel proceso fue la masacre al principio de igualdad entre las partes, y que consistió, entre otras cosas, en permitirles al Ministerio Público y al querellante escuchar cuatro testigos de cargo, en tanto que a los dos imputados, que tenían derecho a escuchar ocho a razón de cuatro por cada uno, apenas permitió –y a duras penas- que depusieran tres.

 

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