x
Batalla Electoral 2024

Reflexiones electorales

Aunque hubo una apreciable abstención electoral en las pasadas elecciones presidenciales y congresuales, hay que felicitar a los electores dominicanos que, a pesar de los temores por el alto índice de muertes y contagios por el Covid-19, acudieron desde temprano a las urnas a cumplir con su deber cívico y democrático.

Noticias SIN

Aunque hubo una apreciable abstención electoral en las pasadas elecciones presidenciales y congresuales, hay que felicitar a los electores dominicanos que, a pesar de los temores por el alto índice de muertes y contagios por el Covid-19, acudieron desde temprano a las urnas a cumplir con su deber cívico y democrático.

En líneas generales, salvo una muerte violenta a tiros y uno que otro incidente aislado, el certamen transcurrió en calma y orden, pero a la luz de algunas anomalías observadas, los partidos y su dirigencia, tanto la de los triunfadores como también de los perdedores, deberían hacer al respecto una reflexión serena y profunda.

Por ejemplo, los observadores de la OEA constataron compra de voto en las inmediaciones de los recintos electorales por parte de diversas fuerzas políticas y lo propio hizo antes Participación Ciudadana, comprobando que en esa anómala práctica incurrieron y con altos porcentajes, las fuerzas políticas que obtuvieron el mayor número de votos.

Es obvio que, dada la marcada diferencia en la cuantía de votos a nivel presidencial, estas irregularidades no influyeron en el resultado final, que resultó claro e incuestionable, pero eso no debe restarle importancia a estas graves irregularidades que, según la ley, constituyen delitos electorales debidamente penalizados.

En un pormenorizado recuento sobre su observación electoral, la misión de la OEA apunta, y tiene toda la razón por los antecedentes, que esta práctica ha sido una constante en las elecciones dominicanas y a pesar de ello, no ha podido ser suficientemente combatida.

La compra de votos y cédulas no solo constituye un delito electoral bajo la legislación dominicana10, sino que socava 10 Artículo 282 inciso 6, Artículo 283 inciso 10 y Artículo 285 inciso 4 de la Ley 15-19 Orgánica de Régimen Electoral. 6 el libre ejercicio del sufragio y mina la confianza de los votantes en todo el sistema electoral.

La OEA insiste en la importancia de que se adopten medidas contundentes para erradicar esta práctica, cuya eliminación tiene que ser una responsabilidad compartida de las autoridades administrativas, policiales y judiciales, así como de los propios actores políticos y partidarios, y de la ciudadanía en general.

La misión de la OEA afirma que también fue recurrente la presencia de propaganda en las inmediaciones de los centros de votación y la actividad proselitista tanto fuera como dentro de los recintos electorales, por parte de los llamados “facilitadores de partido”, portando gafetes de gran tamaño con los emblemas del partido y fotografías del candidato o candidata.

Esta es también una práctica sobre la que la OEA se ha pronunciado en anteriores ocasiones y que persiste por parte de distintas fuerzas políticas y por eso el organismo insta a las autoridades a hacer cumplir la legislación vigente.

Para el continuo perfeccionamiento del sistema electoral dominicano es importante que se analicen detenidamente las recomendaciones de la OEA para que las autoridades, actores políticos y sociedad dominicana en su conjunto no abandonen las tareas de reforma, a fin de  erradicar prácticas perniciosas que han persistido durante muchos años en el país.

Comenta con facebook