Declaración de estado de emergencia en 14 provincias para solucionar daños en puentes y carreteras
El expresidente del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), ingeniero Teodoro Tejada, calificó como una urgencia la reparación y reconstrucción de los puentes, avenidas y carreteras afectadas por la tormenta Melissa en varias provincias y localidades del país.
Por esta razón, el profesional de la construcción consideró correcta la declaración de estado de emergencias en 14 provincias y otras comunidades de territorio nacional con el objetivo de atender y buscar solución a los daños ocasionados por el fenómeno atmosférico.
“Atendiendo a las normativas legales del país, es correcta la emisión de los Decretos 626-25 y 627-25, que hizo el presidente Luis Abinader, mediante los cuales declaró en estado de emergencia a 14 provincias y otras localidades del territorio nacional, para facilitar las compras y contrataciones necesarias”, puntualizó.
El expresidente del Codia indicó que responde al mandato del artículo 46 del Decreto núm. 416-23, que establece que serán considerados casos de excepción y no una violación a la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas, la cual consigna las normas que rigen la adquisición de bienes, servicios, obras y concesiones por parte del Estado.
“El decreto 627-25 no viola la Ley No. 47-25 sobre Contrataciones Públicas, ya que en su artículo 248 se señala: “La presente ley entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días después de su promulgación y publicación”, explicó.
El expresidente del Codia recordó que “el derogado Decreto No. 490-07, que establece el Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, firmado por el expresidente Leonel Fernández el 30 de agosto de 2007, en su artículo 7, literal c), dice textualmente: Con posterioridad a la declaración de emergencia, la entidad contratante, sin obligación de tramitar expediente administrativo, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el evento producido, satisfacer la necesidad sobrevenida o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la ley y en el presente Reglamento”.