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Representación política vs representación social

Enfoque

En cambio, a los partidos políticos les corresponde articular voluntades colectivas y competir por el ascenso al poder y por la representación política en las instituciones del sistema democrático.

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En su célebre conferencia titulada ¿Qué es una constitución?, pronunciada en Berlín en abril de 1862, Ferdinand Lassalle pronunció una frase que ha marcado desde entonces los debates constitucionales. Él dijo: “Los problemas constitucionales no son, primariamente, problemas de derecho, sino de poder”. En la época contemporánea, el constitucionalista español Javier Pérez Royo, en su Curso de Derecho Constitucional, ha formulado la misma idea en los términos siguientes: “La Constitución es el punto de intersección entre la política y el derecho”. Desde esta perspectiva, el ejercicio de la labor jurisdiccional en materia constitucional no consiste meramente en una aplicación formalista de técnicas y estándares de interpretación, sino que implica también, especialmente cuando se trata de temas cruciales para la vida política de una nación, hacer un ejercicio más amplio con una mirada política y de Estado que tome en cuenta, como sostiene el gran juez (retirado) de la Suprema Corte de Estados Unidos Stephen Breyer, no sólo la norma o el conjunto de normas, sino también el contexto y los efectos prácticos de las decisiones.

            La reciente decisión del Tribunal Constitucional dominicano sobre las candidaturas independientes ha dado lugar a un debate entre quienes la critican y quienes la defienden. Buenas razones hay de ambos lados como suele suceder con los temas constitucionales controversiales en los que confluyen visiones filosóficas, teorías judiciales y concepciones políticas sobre los problemas objeto de debate o de interpretación. Unos critican el carácter tan expansivo del ejercicio jurisdiccional del Tribunal Constitucional en este asunto al incorporar, en una labor estrictamente legislativa, una nueva figura para canalizar las candidaturas independientes, esto es, las “agrupaciones cívicas o sociales de ciudadanos surgidas en ocasión de los procesos electorales”, al tiempo que estableció que esas agrupaciones “serán de naturaleza espontánea y sin ningún requisito previo de inscripción”. Otros, en cambio, celebran que con esta decisión el Tribunal Constitucional está abriendo las puertas a la genuina participación ciudadana en los procesos políticos y, con ello, rompiendo con la “ley de hierro de la oligarquía” de los partidos políticos, al decir de los sociólogos italianos de principios del siglo XX Robert Michels y Vilfredo Pareto.

            Desde la perspectiva crítica a esta decisión, en la que se inscribe este articulista, puede decirse que, en el ejercicio interpretativo que ha hecho el Tribunal Constitucional, enfocado exclusivamente en el test de razonabilidad, no hay una reflexión más amplia sobre el carácter de la representación política. Desde luego, este tema es bastante amplio sobre el que politólogos, juristas y filósofos políticos han escrito volúmenes, pero, al menos, hay ciertas ideas clave que permiten configurar lo que significa la representación política. En su todavía fresco y relevante libro El futuro de la democracia, Norberto Bobbio, uno de los grandes filósofos políticos y juristas europeos del siglo XX, al contrastar la representación política con la representación social (a la que él llama también orgánica), señaló: “No es criticable la representación orgánica como tal, sino la representación orgánica transportada fuera de los confines propios. No hay nada que objetar al hecho de que en la escuela los estudiantes estén representados por estudiantes, y en la fábrica, los obreros por los obreros. Pero cuando se pasa al sector en que los intereses en cuestión son intereses de los ciudadanos y no de esa o aquella categoría, los ciudadanos deben estar representados por ciudadanos, que se distinguirán entre ellos, si acaso, no en base a las categorías que representan, sino en base a las distintas visiones conjuntas de los problemas que ellos se han formado (visiones de conjunto que cada uno posee en base a la pertenencia no a esta o a aquella categoría, sino en base a la pertenencia a este o aquel movimiento político”.

            Para ilustrar este argumento con un ejemplo reciente sólo hay que examinar lo que sucedió en el proceso constituyente chileno, en el que participó una amalgama de sectores sociales, cada uno con su visión particularista, lo que dio lugar a una Constitución incoherente sin una visión articulada que, al final, resultó fallida e inviable. Esa experiencia pudo haber sido un buen ejercicio de representación abierta, con la inclusión de representantes de la sociedad civil, pero fue un fracaso en cuanto a la construcción de voluntades colectivas que hicieran posible una nueva Constitución basada en el consenso y la negociación. Este es el gran riesgo de la fragmentación extrema de la representación en los procesos políticos, lo cual se incentiva cuando se le da cabida a la participación directa de organizaciones sociales en los procesos político-electorales.

            Nada de esto implica justificar las prácticas nocivas de los partidos políticos que han generado tanta desconfianza y descreimiento en la ciudadanía, lo que ha generado en muchos países una crisis de representatividad. Sin embargo, la solución a esta problemática no está en abrir las compuertas para que las organizaciones sociales se conviertan en canales directos de participación político-electoral. La función de estas organizaciones es otra, es decir, representar intereses particulares -gremiales, de género, medioambientales, culturales, derechos humanos, asistencia social, entre muchos otros- en una interacción compleja entre el Estado y la sociedad. En cambio, a los partidos políticos les corresponde articular voluntades colectivas y competir por el ascenso al poder y por la representación política en las instituciones del sistema democrático.

            El problema que tienen los partidos políticos es que una buena parte de la ciudadanía piensa que estos existen para canalizar intereses individuales y grupales, no para representar aspiraciones sociales más amplias o proyectos ideológicos. En muchos países la crisis de los partidos ha conllevado a una fragmentación extrema de la representación política -piénsese en los casos de Perú y Ecuador, por ejemplo- que ha dificultado la estabilidad y la gobernabilidad. En el caso dominicano, independientemente de las quejas que podamos tener sobre los partidos políticos, estos han sido un factor clave para lograr la estabilidad política, la gobernabilidad y el funcionamiento del sistema democrático que tenido el país durante ya más de cinco décadas.

La decisión del Tribunal Constitucional está inspirada en el noble propósito de abrir y airear la participación política, pero, en realidad, lo que ha hecho es crear un marco normativo que facilitará la proliferación de proyectos individualistas vía las candidaturas independientes, lo cual contribuirá a fragmentar la representación política y, eventualmente, desvertebrar el sistema político y socavar la gobernabilidad. Lo que hay que hacer más bien es fortalecer a los partidos políticos como los canales idóneos de la representación ciudadana en las instituciones representativas del Estado, no socavarlo con la apertura de los procesos electorales a organizaciones sociales o cívicas que están llamadas a jugar otro papel en la vida de la nación.

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