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Respuestas a inquietudes sobre proceso de disolución de Bancamérica

La disolución se debe al incumplimiento del Plan de Regularización que le fue requerido a la entidad, lo que implica un incumplimiento de la Ley Monetaria y Financiera.

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SANTO DOMINGO.- Luego de darse a conocer la información de que el Banco Múltiple de las Américas (Bancamérica) fue disuelto por la Junta Monetaria por incumplimiento de un plan de regularización y de inmediato la Superintendencia de Bancos tomó el control de la entidad financiera intervenida, puede que se hayan generado diversas dudas en torno al proceso y la situación en la que quedan los usuarios de esa entidad financiera.

A continuación encontrarás una lista de preguntas y respuestas que ayudan a entender la situación suscitada en el establecimiento.

 1- ¿Por qué la Superintendencia de Bancos procede a disolver Bancamérica?

La disolución fue dispuesta por la Junta Monetaria mediante su Segunda Resolución del 28 de enero de 2022. La medida se debió a que el banco incumplió disposiciones legales y normativas en el marco de un Plan de Regularización

2- ¿Cuál es la situación de Bancamérica en sus indicadores de desempeño al momento de la toma de control de la Superintendencia?

El banco presenta pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores a 2021 ascendentes a RD$851 millones y pérdidas por RD$147 millones durante el último ejercicio (datos a noviembre). En adición a estos resultados negativos, la entidad tomó decisiones de negocio que afectaron sus indicadores prudenciales, específicamente su solvencia.

3- ¿Puede la situación de Bancamerica crear algún nivel de contagio en el resto de las instituciones financieras?

Se trata de un banco cuyos activos representan apenas el 0.13% del sistema bancario, con mínima interconexión, por lo que no se prevé riesgo de contagio motivado por su salida.

4- ¿Cuál es la participación de Bancamérica en el sistema financiero?

Bancamérica representa el 0.16% de los depósitos del sistema y el 0.15% de la cartera de créditos.

5- ¿No había otra salida que no fuese asumir control y disolver esa entidad?

Las posibles salidas estaban contenidas en el Plan de Regularización que la entidad incumplió. Luego de que una entidad ha incumplido un Plan de Regularización, la Ley 183-02 Monetaria y Financiera, del 21 de noviembre de 2002, establece que se debe proceder con la disolución.

6- ¿En qué consiste el Plan de Regularización a que fue sometido el banco?

Con el plan las autoridades procuraban que la entidad repatriara depósitos mantenidos en entidades vinculadas en el exterior, aumentara el capital y fortaleciera sus métodos de cobranza y controles internos.

7- ¿Qué pasará con los depositantes de esta entidad financiera?

Como parte del proceso de disolución y conforme a los protocolos reglamentarios, la Superintendencia de Bancos procurará que los activos y pasivos (créditos y depósitos) de Bancamérica sean transferidos a otra entidad de intermediación financiera mediante un proceso de licitación transparente y competitivo, dentro de los próximos 30 días.

8- ¿En qué proporción están garantizados los depósitos?

Los depósitos del público en las entidades de intermediación financiera autorizadas están garantizados implícitamente hasta un monto de RD$1,860,000 (un millón ochocientos sesenta mil) por depositante. El 98.1% de los depositantes de la entidad tiene ahorros por debajo de este umbral.

9- ¿Supone esta disolución un costo para el Estado y cuál es su impacto en el Fondo de Contingencia?

Durante el proceso de disolución es que se determina el monto exacto con el que el Fondo de Contingencia puede contribuir como mecanismo de facilitación. Estos fondos tienen la vocación de ser recuperados producto de actuaciones realizadas por las autoridades durante el Plan de Regularización.

10- ¿Desde cuándo presenta Bancamérica situaciones que llamaron la atención de la autoridad supervisora?

Los primeros requerimientos de medidas correctivas por parte de la Superintendencia datan de mayo de 2019.

11- ¿Cuándo comienzan las actuales autoridades de la SB a ocuparse puntualmente del caso de Bancamérica?

Las actuales autoridades se ocuparon del seguimiento a Bancamérica una vez asumieron en agosto de 2020.

12- ¿Por qué no se produjo antes la disolución?

Para que la Junta Monetaria decida sobre la disolución de una entidad se tiene que configurar al menos una de las causales de disolución que establece el artículo 62 de la Ley 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002. Se sigue para esos fines el debido proceso.

13- ¿Hay, de parte de Bancamérica, violación a la Ley Monetaria y Financiera? ¿Se esperaría una judicialización del caso?

La disolución se debe al incumplimiento del Plan de Regularización que le fue requerido a la entidad, lo que implica un incumplimiento de la Ley Monetaria y Financiera. Si durante el proceso de disolución se evidencian y documentan actos que constituyan infracciones penales, se procederá por la vía judicial.

14- ¿Qué pasará con los empleados de la entidad?

Los empleados recibirán sus prestaciones laborales conforme lo establecido por el Código de Trabajo y la Ley Monetaria y Financiera.

15- ¿Qué ha hecho la SB para proteger a los ahorrantes?

La supervisión tiene como propósito velar por la solvencia, fortaleza financiera y sostenibilidad de los bancos, a fin de proteger los depósitos del público y la estabilidad del sistema. Bancamérica, por estar sometido a un Plan de Regularización, fue objeto de una supervisión intensiva. Durante el plan de regularización, las autoridades exigieron la solución de las causas que dieron origen a la regularización. Se obtuvo la repatriación parcial del capital requerido y la constitución de garantías.

16- ¿Qué tiempo durará este proceso de disolución?

La Ley establece que el proceso de disolución debe realizarse en un plazo de 30 días, que puede ser prorrogado por 30 días adicionales si resulta necesario.

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