Un drama humano frente al que nadie debe ser indiferente queda debajo de la aplicación de las constituciones que el país ha tenido desde 1929 a la fecha, que de manera ininterrumpida han objetado el otorgamiento de la nacionalidad por jus soli a los hijos de los extranjeros en tránsito, que en la jurisprudencia dominicana ha tenido una interpretación invariable en un amplio legajo de sentencias: presencia ilegal en territorio nacional, es que los descuidos de los gobiernos han permitido que en esa condición haya una determinada cantidad de personas que han nacido y se han criado en el país.
Pero ¿Cómo puede resolverse lo que no se ausculte? ¿Puede haber un diagnóstico sin experticia?
Es valorando esa situación que el dispositivo que más se ha criticado de la sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional, manda a que la Junta Central Electoral ejecute estas medidas: “(i) Efectuar una auditoría minuciosa de los libros-registros de nacimiento de Registro Civil de la República Dominicana desde el 21 de junio de 1929 hasta la fecha…”
“(ii) Consignar en una segunda lista los extranjeros que se encuentren irregularmente inscriptos por carecer de las condiciones requeridas por la Constitución de la República para la atribución de la nacionalidad dominicana por jus soli, la cual se denominará lista de extranjeros irregularmente inscritos en el Registro Civil de la República Dominicana
(iii) Crear libros-registro especial anuales de nacimientos de extranjeros desde el 21 de junio de 1929 hasta el 18 de abril del 2007 puso en vigencia el Libro Registro del Nacimiento de Niños de Madres Extranjeras No Residente en la República Dominicana mediante Resolución 02-2007: y, luego, transferir administrativamente los nacimientos que figuran en la Lista de Extranjeros irregularmente inscritos en el Registro Civil de la República Dominicana…”
¿Pero para qué manda el Tribunal Constitucional que se haga un levantamiento de la cantidad de extranjeros registrados en forma irregular en el Registro Civil? ¿para cometer tropelías contra ellos? ¿desnacionalizarlos o deportarlos sin tomar en cuenta arraigo, familia y propiedades?
No, esa lista se requiere conforme al dispositivo sexto para que la JCE la remita al Ministerio de Interior y Policía, que preside el Consejo Nacional de Migración, para que esta última entidad de acuerdo con el mandato que le otorga el artículo 151 de la ley de Migración, para que elabore el Plan Nacional de regularización de extranjeros ilegales radicados en el país y rinda al Poder Ejecutivo un informe general sobre el indicado plan, con sus recomendaciones dentro del mismo plazo enunciado.
El séptimo dispositivo es la salida que el país requiere para resolver el caos: “exhortar al Poder Ejecutivo a proceder a implementar el Plan nacional de regularización de extranjeros ilegales radicados en el país”.
En algunos casos los que estamos en las distintas aceras del debate, deseando lo mejor para el país, estamos como los rotarios, discutiendo y de acuerdo, es el caso del escrito de Rosario Espinal titulado Tollo migratorio, 10 errores, ella enumera entre esos la sentencia del Tribunal Constitucional, para concluir planteando las mismas soluciones que acarrearía el plan de regulación: control eficaz del la frontera, visas de trabajo para los haitianos que necesite la economía, repatriaciones ordenadas y nacionalidad a los nacidos y criados en RD, pero ¿cómo saber quiénes son sin la auditoría que ha ordenado el Tribunal Constitucional a la Junta Central Electoral?
¡La sentencia que tanto injurian es un instrumento de justicia!
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