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Salud Pública deberá pagar más de tres millones de pesos a exempleado por indemnización

Con la sentencia No.504-2022-SORD-1202, se ordena a esa institución el pago de RD$ 3,912,084.8 por concepto de indemnización y otras demandas.

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SANTO DOMINGO.- Miguel Ángel Díaz Villalona, juez presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, ordenó al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), el pago de más de tres millones de pesos a favor de Amín Abel Alvarado Reyes.

De acuerdo al portal del Ministerio de Administración Pública, Alvarado Reyes era director de la Oficina de Acceso a la Información del Ministerio de Salud Pública, desde el primero de junio de 2015 hasta el 27 de noviembre de 2020.

Con la sentencia No.504-2022-SORD-1202, se ordena a esa institución el pago de RD$ 3,912,084.8 por concepto de indemnización y otras demandas.

El Ministerio de Salud Pública había solicitado que se levante el embargo retentivo u oposición de una cuenta vinculada al dinero del programa de mitigación del dengue y otras enfermedades, petición que fue rechazada por el juez al considerar que la misma carecía de fundamento legal.

Fallo dado por el juez

El juez Díaz Villalona, en cuanto al fondo, “rechaza la precipitada demanda, notificada mediante acto número 1015/2022, de fecha catorce (14) de julio del año dos mil veintidós (2022), instrumentado por el ministerial Eusebio Mateo Encarnación, ordinario de la Suprema Corte de Justicia”.

Díaz Villalona, además, condena al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), al pago de las costas procesales por haber sucumbido en sus pretensiones. Ordenando su distracción a favor de los licenciados Oliver Moisés Batia y Yajaira Taveras.

Además, en cuanto a la forma declaró en primer lugar como “buena y valida la demanda en sobre levantamiento de embargo retentivo u oposición, interpuesta por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), en contra del señor Amín Abel Alvarado Reyes, por haber sido interpuesta conforme al derecho”.

Se recuerda que los créditos laborales son las remuneraciones, la compensación por tiempo de servicios, las indemnizaciones y en general los beneficios establecidos por ley que se adeudan a los trabajadores.

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