SANTO DOMINGO.- Este domingo la Suprema Corte de Justicia (SCJ) comunicó que su Tercera Sala dejó establecido que los documentos digitales y mensajes de datos convenidos tienen el mismo valor probatorio que los actos con firma privada, en virtud de la aplicación de la Ley núm. 120-02, del 4 de septiembre del 2002.
En ese sentido, los jueces de fondo tienen que realizar un examen integral de todas las pruebas depositadas, para una motivación racional, principalmente en el sentido que despeje dudas de en cuáles elementos de prueba se apoyaron para la reconstrucción de los hechos a los que luego aplicarán el derecho.
La jurisprudencia se hace efectiva luego de que “desde la jurisdicción de primer grado fuera impugnada” en casación una sentencia “sobre la veracidad de unos mensajes remitidos mediante la aplicación de mensajería para teléfonos WhatsApp, aportados por una parte del proceso con el objeto de probar una deuda”.
Con esta decisión, la Tercera Sala coloca a los jueces “en condiciones de comprobar la veracidad del contenido de un documento electrónico aportado, pudiendo recurrir a la más amplia libertad de pruebas”, incluyendo solicitud de pericia o “cualquier otra comprobación que permita constatar la integridad de este”.