SANTO DOMINGO.- La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia considera bajo su criterio que es una compensación por daños y perjuicios el pago de salarios a un servidor público desvinculado de manera irregular, en concordancia con la Ley núm. 41-08.
La citada sala agregó que la misma es una obligación por parte de la administración pública el abono de los salarios no percibidos hasta la reincorporación de un funcionario de carrera.
La sala explicó que, en materia contencioso administrativa y dada la sentencia número SCJ-TS-23-0708, emitida el 30 de junio de 2023, estos salarios no corresponden al trabajo que realizó un funcionario, sino a la citada compensación por el tiempo en que estuvo separado el mismo de forma irregular sin recibir nada.
«Los beneficios derivados del cese injustificado de los funcionarios de carrera están claramente establecidos en la ley, por lo tanto, es imprescindible demostrar otros hechos distintos a la terminación de la relación laboral o justificar un daño anormal causado por ella debido a circunstancias particulares que también deben ser probadas para reclamar válidamente beneficios adicionales a los establecidos en la ley en cuestión», establece la decisión.
Amplíe la sentencia emitida por los jueces: Manuel Alexis Read Ortiz (presidente de la Tercera Sala de la SCJ), Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico aquí:
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