SCJ llama a las partes interesadas a completar expedientes depositados en Casación

Como parte integral del Plan de Implementación de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación y en consonancia con los avances tecnológicos, se está llevando a cabo una actualización del Sistema de Gestión de Casos. 

Santo Domingo.- La Suprema Corte de Justicia (SCJ) informó que actualmente reposan en su archivo activo unos 4,312 recursos de casación en materia civil, laboral, inmobiliaria, contenciosa administrativa y contenciosa tributaria que se encuentran pendientes de actuaciones procesales a cargo de las partes involucradas, razón por la que hace un llamado a los abogados, en su condición de auxiliares de la justicia, para que procedan con dichos requerimientos.

El alto tribunal publicó la lista de los números de expedientes de recursos de casación, con el propósito de dar a conocer a los usuarios el estatus de sus expedientes y que la Secretaría General se encuentre en condiciones de tramitar a la Sala correspondiente dichos expedientes para su conocimiento y fallo. 

Esos expedientes, aún pendientes de completar, ingresaron bajo la Ley núm. 3726 sobre Procedimiento de Casación de fecha 29 de diciembre de 1953.

La nueva Ley núm. 2-23 que regula el Procedimiento de Casación, promulgada en enero de este año, establece que los recursos que ingresaron con la ley anterior seguirán tramitándose conforme a dicha legislación.  

En ese tenor, el secretario general de la Suprema Corte de Justicia, licenciado César José García Lucas, exhorta a los usuarios a realizar las acciones pertinentes para garantizar la continuidad de sus procesos, dando cumplimiento a las disposiciones de la Ley núm. 3726. 

García Lucas enfatiza que hasta tanto no sean agotadas las actuaciones procesales previstas en la Ley núm. 3726 para completar los recursos de casación, estos no pueden ser tramitados a la Sala correspondiente, por lo que deben permanecer en el archivo activo de la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia hasta que hayan transcurrido tres años de inactividad procesal y pueda ser declarada la perención de oficio.

En el contexto de la Ley núm. 3726, las actuaciones procesales a las que hace referencia el licenciado García Lucas para completar el recurso de casación, se encuentran el emplazamiento o notificación del recurso de casación a la parte recurrida, el depósito del memorial de defensa, constitución de abogado y notificación del memorial de defensa a la parte recurrente.

Esta medida se enmarca en los esfuerzos destinados a lograr una justicia ágil que resguarde la dignidad de las personas. Fue adoptada como parte del Plan Anti Mora Judicial, aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia en 2020 y reafirmado en su actualización de 2022.

Esta actualización estableció como eje de acción la promoción de la transparencia en los casos legales, alentando activamente a los abogados a impulsar el progreso de sus expedientes. De esta manera, se busca reducir significativamente los tiempos de resolución de los conflictos sometidos a la Suprema Corte de Justicia, mejorando el acceso a una justicia más eficiente y eficaz. 

Finalmente, el licenciado García señala que como parte integral del Plan de Implementación de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación y en consonancia con los avances tecnológicos, se está llevando a cabo una actualización del Sistema de Gestión de Casos. 

Esta actualización incluye la incorporación de mecanismos de monitoreo y control de plazos que brindará a los usuarios la capacidad de verificar el estatus detallado de sus expedientes en tiempo real.