SANTO DOMINGO.- El sector pecuario se siente regocijado y celebra la aprobación de la Ley de Abigeato en la Cámara de Diputados, y espera que reciba igual tratamiento cuando sea conocida por el Senado de la República.
Así lo manifestó el productor Eric Rivero, el presidente de la Asociación Dominicana de Productores de Leche (APROLECHE) y asesor agropecuario del Poder Ejecutivo, quien expresó que esta es una deuda histórica que tiene el país con los productores nacionales.
“Hasta ahora, robar ganado era más fácil que un ladrón llegara a su casa que el afectado llegara a la de él, por las débiles sanciones que contiene la actual legislación”, dijo Rivero a través de un comunicado de prensa.
Manifestó que los productores agropecuarios en todo el país felicitan a los diputados por la iniciativa, y que esperan que más temprano que tarde los senadores puedan reafirmar esa ley y darle su aprobación.
“Este es uno de los robos más viles que hay en el país, porque es algo que afecta directamente la economía de miles de familias que viven de la crianza de ganado, porque definitivamente, cuando se mata la forma de producción de dinero, pues se está matando las esperanzas de la familia”, indicó.
La pieza, de la autoría del diputado Jorge Cavoli, tiene el objetivo de castigar el abigeato o robo de ganado en República Dominicana, con multas de hasta 10 salarios mínimos y ahora será remitida al Senado.
El proyecto de ley aprobado por los diputados establece en su artículo 6 que el abigeato agravado se puede sancionar con cuatro a 10 años de prisión y multa de 10 a 20 salarios mínimos del sector público.
Asimismo, el artículo 4 establece las formas de cometer abigeato cuando el hecho sea cometido en horas de la noche con violencia, o que el autor porte armas blancas o de fuego durante la comisión de la misma.
También, cuando la infracción tenga una relación de trabajo o de subordinación de cualquier tipo con el propietario o responsable del ganado, que el infractor se haga pasar por miembro de la Policía Nacional, Ministerio Público o cualquier otra institución del cuerpo de orden público, y que el infractor tenga o simule tener calidad de funcionario público.
De igual manera, cuando el infractor actúe en complicidad con otras personas y cuando la persona robe o sustraiga una cantidad que sobrepase las cinco cabezas de ganado mayor y 10 en ganado menor; cuando el hecho cometido elimine el único bien productivo del afectado, y por ordenar o encargar a otros cualquiera de las acciones precedentes indicadas.