Senado aprueba modificar Ley 138-11 para agilizar la escogencia del nuevo procurador

Específicamente, la iniciativa, propuesta por los senadores Ricardo de los Santos y Omar Fernández, plantea modificar los artículos 2 y 3 consistentes en la composición y la función de del Consejo, así como agregar el capítulo en XII, que abarcará varios artículos.

Santo Domingo. – El Senado declaró de urgencia y aprobó en dos lecturas seguidas la modificación de la Ley 138-11, sobre el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), a fin de agilizar el proceso de escogencia del nuevo procurador, cuyo plazo de 100 días ya corre, según lo estipula el artículo 171 de nueva Constitución, proclamada el 27 de octubre.

Debido a que el tiempo corre, se declaró de urgencia, se liberó de lectura y se aprobó de forma unánime con los 26 senadores presentes. Ahora pasa a la Cámara de Diputados, donde agotará el mismo proceso y luego irá al Poder Ejecutivo para ser promulgada por el presidente Luis Abinader.

Específicamente, la iniciativa, propuesta por los senadores Ricardo de los Santos y Omar Fernández, plantea modificar los artículos 2 y 3 consistentes en la composición y la función de del Consejo, así como agregar el capítulo en XII, que abarcará varios artículos.

Cuando entre en vigencia, el artículo 2, sobre la composición del CNM, indicará que este estará integrado por el presidente de la República y, en su ausencia, por la vice; el presidente del Senado, un senador de la segunda mayoría, el presidente la Cámara de Diputados, un diputado de la segunda mayoría, el presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y un juez de la misma, así como el presidente del Tribunal Constitucional (TC).

El artículo 3 dirá que sus funciones serán: designar a los jueces de la SCJ, del TC, del Tribunal Superior Electoral (TSE), al procurador y procuradores adjuntos a solicitud del presidente, así como evaluar el desempeño de los jueces del SCJ.

El artículo 4 se plantea modificar el artículo 16, sobre la abstención, para que diga: “En todos los casos en que un miembro del Consejo Nacional de la Magistratura aspire o acepte su postulación como juez o Procurador General de la República, o uno de los procuradores adjuntos, se debe abstener de participar en su elección”.

Y, entre los puntos del capítulo que se agrega están que, la escogencia del procurador debe ser favorecidos con un mínimo de cinco votos, que podrán ser confirmados al final de sus periodos,

Alineada con la Constitución

El artículo 171 de la Carta Magna indica: “El presidente de la República, dentro de los primeros cien días de su mandato constitucional, propondrá al Consejo Nacional de la Magistratura una persona para ser designada Procurador General de la República y aquellas que representen la mitad de los procuradores adjuntos, de conformidad con lo establecido en la ley”.

El párrafo IV del mismo artículo define los requisitos para ser procurador: ser dominicano de nacimiento y tener más de 35 años, hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, Ser licenciado o doctor en Derecho, haber ejercido esa profesión o docencia durante 12 años y no haber ocupado puesto directivo en algún partido político.