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Senado aprueba regulación para sucesión de alcaldes y regidores en RD

La normativa, presentada por la senadora de la provincia Hermanas Mirabal, Mercedes Ortiz, plantea regular la suplencia de los alcaldes, vicealcaldes, regidores y directores de las juntas de distritos municipales de la República Dominicana.

Kelvin Cruz, da declaraciones previo a participar en un almuerzo con deportista por motivo del Día Nacional del Deporte.
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SANTO DOMINGO.-El Senado de la República aprobó aprobada en segunda lectura, con una votación a unanimidad con 20 senadores presentes en la sesión, el proyecto de ley que regulara a futuro todo lo relativo a la sucesión en el nivel municipal.

La propuesta modifica los artículos 36, 64 y 81; y adiciona los artículos 66.1 y 66.2 a la ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, relativos a la sucesión de alcaldes, vicealcaldes, regidores y directores municipales.

Esta propuesta ha surgido luego del lío legal armado por la renuncia del alcalde Kelvin Cruz y su vicealcaldesa Amparo Custodio, dejando en un limbo jurídico a la alcaldía que posteriormente resolvió el problema con un tecnicismo amparado en que nunca se conoció la renuncia de la vicealcaldesa.

La normativa, presentada por la senadora de la provincia Hermanas Mirabal, Mercedes Ortiz, plantea regular la suplencia de los alcaldes, vicealcaldes, regidores y directores de las juntas de distritos municipales de la República Dominicana.

La misma quedaría establecida mediante los artículos 36, 64 y 81, que tienen que ver con la forma en que se escogen al alcalde, vicealcalde y regidores. El artículo 3, que modifica el 36 sobre el regidor, indica que, si no hubiese suplente para sustituirlo, el partido que lo postuló presentará dentro de 30 días una terna al Concejo de Regidores.

También indica que deberá ser escogida de los candidatos a regidor donde ocurrió la vacante. Si dentro de ese periodo no se somete la terna, el Consejo de Regidores escogerá al sustituto de una terna planteada por el alcalde.

El artículo 4, que modifica el 64 sobre la sustitución del alcalde, señala que, si la vacante ocurriese por pérdida de este, se posicionará al vicealcalde.

Pero si el vicealcalde no pudiese ejercer la función, asumirá de manera provisional el secretario general de la alcaldía. En caso de que éste no exista, el presidente del Concejo de Regidores pedirá al partido que dentro de 30 días someta una propuesta.

Una vez recibida la propuesta el presidente del Concejo convocará a sesión dentro de 30 días para escoger al sustituto del alcalde.

La propuesta ahora deberá pasar a la Cámara de Diputados para su ponderación y aprobación.

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