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Senado conforma Consejo de Disciplina para conocer faltas de los congresistas

En la sesión, el presidente de la Cámara Alta, Eduardo Estrella, informó al Pleno Senatorial sobre la conformación del Consejo de Disciplina del Senado de la República.

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SANTO DOMINGO.- El Senado de la República dejó conformado este martes un Consejo de Disciplina, colectividad compuesta por senadores y encargada de sancionar las faltas a las que incurran los congresistas.

En la sesión, el presidente de la Cámara Alta, Eduardo Estrella, informó al Pleno Senatorial sobre la conformación del Consejo de Disciplina del Senado de la República.

Dijo que este Consejo estará integrado por la senadora Melania Salvador Jiménez (Bahoruco); Virgilio Cedano (La Altagracia); Pedro Catrain (Samaná); Ramón Rogelio Genao (La Vega); y Valentín Medrado (Independencia).

Indicó que el mismo regirá por el período legislativo 2021-2022.

Se destaca que el Consejo de Disciplina aplicará el régimen sancionador cuando se produzca la comisión de una o varias de las faltas siguientes:

– Incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en la Constitución y el Reglamento del Senado;

– Cuando deje de asistir a las sesiones o se retire de las mismas, sin excusa legítima o el permiso correspondiente;

– Cuando no acate la llamada al orden emanada del presidente;

– Cuando deje de asistir a las sesiones o se retire de las mismas, sin excusa legítima o el permiso correspondiente;

– Cuando exceda el tiempo de las licencias concedidas por el Pleno, sin causa justificada, después de haber sido llamado;

– Cuando faltare al respeto debido al Senado o ultrajare de palabras a alguno de sus miembros y no presentare en el acto excusas satisfactorias, a juicio del Pleno del Senado;

– Uso indebido de los equipos, bienes, sistemas o instalaciones del Senado;

– Desempeñar funciones incompatibles con su investidura y aquellas que interfieran con el adecuado desempeño de sus funciones como senador;

– Faltas de probidad y honradez y cualquier otra violación grave a las normas éticas aplicables a los legisladores, conforme las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Sanciones

De comprobar las faltas antes descritas, este Consejo puede disponer estas sanciones:

1) Amonestación privada;

2) Censura pública;

3) Privación de representar al Senado en eventos nacionales e internacionales por el tiempo que el Consejo de Disciplina determine;

4) Suspensión de su participación en las comisiones legislativas a que pertenezca por el tiempo que se determinare;

5) Privación del disfrute de pago de viáticos, incentivos y salario por el tiempo que se determine, si los hubiere;

6) Recomendación al Pleno del Senado para que solicite a la Cámara de Diputados, tomar conocimiento de las faltas cometidas por el Senador encausado y que fije su parecer al respecto, en orden al ejercicio de las facultades acusatorias establecidas en el artículo 83, numeral 1), de la Constitución.

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